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Suministro inmediato informacion (SII)

El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.

 

¿Qué és el proyecto SII?

Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA  que  modifica el sistema de llevanza de los libros registro del IVA que se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro de forma INMEDIATA de los registros de facturación, lo que permite acercar el momento del registro de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica

NOTA: (No se envía la factura, ni es factura electrónica)

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

 

Plazos y frecuencia del registro de la facturación

 

  • Facturas expedidas: Envío del registro de la facturación en un plazo de 4 días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha de expedición de la factura. En todo caso, antes del 16 del mes siguiente al devengo

 En 2017 el plazo de envio será de 8 días

 

  • Facturas recibidas: Envío del registro de la facturación en un plazo de 4 días naturales, excluyendo del cómputo sábados, domingos y festivos nacionales desde la contabilización de la factura o del documento único aduanero. En todo caso, antes del 16 del mes siguiente a la deducibilidad

 En 2017 el plazo de envio será de 8 días

 

Información a enviar al SII

 

NO se trata de remitir las “facturas”, se debe suministrar la información sobre la facturación.

 

  • Registro: Libro Registro de Facturas Recibidas y Expedidas, Bienes de Inversión y determinadas Operaciones Intracomunitarias.

 

  • Libro registro de facturas expedidas:
    • Número y, en su caso, serie que figure en la factura (Identificación de la factura): será el elemento esencial para el contraste de la operación (junto con la fecha de expedición y el NIF del expedidor).
    • Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
    • Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del destinatario.
    • Base imponible, cuota tributaria.
    • Tipo de factura expedida (Completa, simplificada o rectificativa)
    • Descripción de las operaciones
    • En el caso de facturas rectificativas, referencia a la factura rectificada (opcional) o importes que se modifican.
    • Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida: - no sujeta y exenta. - entregas de bienes o prestación de servicios (solo para ops. con no establecidos)
    • Regímenes especiales: letras j) y l) a p) art 6 Reg. facturación , oro de inversión y REGE.
    • Acuerdo de facturación
    • Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria (arts 33 a 36 RGAT)

 

  • Libro registro de facturas recibidas:
    • Número y, en su caso, serie que figure en la factura
    • Importaciones: nº DUA y fecha de contabilización.
    • Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.
    • Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor: identificación de la factura
    • Base imponible
    • Cuota deducible.
    • Descripción de la operación.
    • Regímenes especiales: letras l) a p) art 6 Reg. Facturación y REGE
    • Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria (arts 33 a 36 RGAT)

 

¿Cuáles son los objetivos del proyecto SII?

  • Mejora en la eficiencia del control tributario
  • Asistencia al contribuyente:
    • 1ª fase: Datos fiscales
    • 2ª fase: Ayuda/Borrador de autoliquidación del IVA

¿Quién está obligado a utilizar el SII?

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.

Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.

Ventajas del sistema

  • Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
  • Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA. 
  • Ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones a los 30 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual.

 

Calendario de implantación

  • Fase de pruebas: enero a junio de 2017
  • Abril: formulario web. Abierto desde el 7 de abril de 2017.
  • Mayo: servicio de contraste desde el 17 de mayo

La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.