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Impuesto de sociedades - V1076-18 - 25/04/2018

Número de consulta: 
V1076-18
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
25/04/2018
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 art. 89.2
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante presentó consulta vinculante obteniendo contestación a la misma con fecha 23 de septiembre de 2015, en relación a una cuestión relativa a una operación de reestructuración de escisión total.La entidad consultante solicita aclaración en relación a la consulta presentada. En concreto plantea que la parte del patrimonio escindido, constituido por el 70% de la tesorería e inversiones financieras de la entidad escindida, que iba a ser aportado a una SICAV de nueva constitución, va a ser aportado a una sociedad anónima que no tiene la consideración de SICAV, dados los costes de mantenimiento y la mala publicidad de estos vehículos de inversión. Si bien la nueva sociedad anónima mantendría la gestión profesionalizada de la tesorería e inversiones financieras.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si los motivos alegados continúan considerándose económicamente válidos a los efectos de aplicar el régimen especial del capítulo VII del título VII.</p>
Contestación completa: 

La entidad consultante plantea si el hecho de que la parte del patrimonio escindido constituido por el 70% de la tesorería y las inversiones financieras sea transmitido a una sociedad anónima normal en lugar de a una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) afecta a los motivos económicos alegados en la consulta objeto de aclaración.

En concreto en dicha consulta los motivos económicos alegados fueron:

“(…) proteger la tesorería e inversiones financieras excedentarias del riesgo de las actividades empresariales desarrolladas por las filiales; crear dos nuevas sociedades especializadas permitiría conseguir una inversión diversificada, una rentabilidad adecuada y una disminución del riesgo total inherente a la inversión; conseguir que una de las sociedades beneficiarias sea una SICAV y se beneficie de una gestión profesionalizada de la tesorería e inversiones financieras; y, por último, crear tres paquetes diferenciados y separados que facilite la transmisión futura a sus descendientes, dadas las diferentes vocaciones empresariales e inversoras de los mismos.”

A la vista de lo anterior, el hecho de que el patrimonio constituido por el 70% de la tesorería y las inversiones financieras sea transmitido con ocasión de la escisión total a una sociedad anónima sin especialidad alguna en lugar de a una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) no afectará a la consideración de los motivos expuestos como económicamente válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.