La entidad consultante plantea si el hecho de que la parte del patrimonio escindido constituido por el 70% de la tesorería y las inversiones financieras sea transmitido a una sociedad anónima normal en lugar de a una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) afecta a los motivos económicos alegados en la consulta objeto de aclaración.
En concreto en dicha consulta los motivos económicos alegados fueron:
“(…) proteger la tesorería e inversiones financieras excedentarias del riesgo de las actividades empresariales desarrolladas por las filiales; crear dos nuevas sociedades especializadas permitiría conseguir una inversión diversificada, una rentabilidad adecuada y una disminución del riesgo total inherente a la inversión; conseguir que una de las sociedades beneficiarias sea una SICAV y se beneficie de una gestión profesionalizada de la tesorería e inversiones financieras; y, por último, crear tres paquetes diferenciados y separados que facilite la transmisión futura a sus descendientes, dadas las diferentes vocaciones empresariales e inversoras de los mismos.”
A la vista de lo anterior, el hecho de que el patrimonio constituido por el 70% de la tesorería y las inversiones financieras sea transmitido con ocasión de la escisión total a una sociedad anónima sin especialidad alguna en lugar de a una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) no afectará a la consideración de los motivos expuestos como económicamente válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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