El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Por su parte, el artículo 11 de la LIS establece que:
“1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.
(…)
3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
(…)”.
En lo que se refiere al tratamiento fiscal de la operación planteada, debe indicarse previamente que se presume que el reconocimiento y valoración contables de la operación se han realizado de conformidad con la normativa contable que resulte de aplicación, valoración que excede de las competencias de este Centro Directivo.
Asimismo, se parte de la hipótesis de que la retribución de los empleados determinados y adheridos al plan a que se refiere el escrito de consulta, concretamente Plan “Phantom Stocks Options”, tiene la consideración de gasto de personal que se corresponde con pagos basados en instrumentos de patrimonio utilizados como fórmula de retribución a los empleados.
En este sentido, y en relación con las provisiones y otros gastos, el artículo 14 de la LIS indica que:
“(…)
3. No serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:
(…)
e) Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.
(…)
5. Los gastos que, de conformidad con los tres apartados anteriores, no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad.
(…).”
En consecuencia, todo gasto contable será fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo –en el presente caso la imputación fiscal del gasto procede en un período distinto por aplicación del artículo 14 de la LIS, como se expondrá a continuación– y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del Impuesto.
Por tanto, si el plan de incentivos para los empleados determina un gasto que cumple los requisitos anteriores, el mismo tendrá la consideración de fiscalmente deducible.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3.e) de la LIS, el gasto de personal asociado a un pasivo vinculado al posible pago por la entidad consultante del plan de incentivos para los empleados no será fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se registre contablemente con arreglo a la normativa contable aplicable.
Dicho gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 de la LIS, será integrado por la entidad consultante en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad, esto es, en el caso concreto planteado en el escrito de consulta, cuando el empleado tenga derecho a percibir la retribución como consecuencia de que haya acontecido el evento de liquidez descrito y, por tanto, resulte exigible la retribución a que se refiere el plan.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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