Este centro directivo no tiene competencias para pronunciarse acerca de la forma que libremente elija la sociedad y sus socios para desarrollar su actividad, ya sea mediante facturación de los socios a la sociedad porque actúan como autónomos o por facturación directa de la sociedad a los clientes mientras los socios son empleados de la sociedad, tal y como se desprende del artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”
No obstante, tanto si los socios son empleados como si prestan servicios de carácter empresarial o profesional a la sociedad en cuyo capital participan, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 18, operaciones vinculadas, de la Ley 27/2014, de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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