• English
  • Español

Impuesto de sociedades - V4391-16 - 13/10/2016

Número de consulta: 
V4391-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
13/10/2016
Normativa: 
LGT, Ley 58/2003 art 88.1
LIS, Ley 27/2014 art 18
Descripción de hechos: 
<p>La sociedad civil consultante, cuya actividad tiene carácter mercantil, debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016.</p>
Cuestión planteada: 
<p>"Los socios pueden facturar a la sociedad civil como autónomos profesionales?""En caso afirmativo, ¿hay algún límite en esta facturación?"</p>
Contestación completa: 

Este centro directivo no tiene competencias para pronunciarse acerca de la forma que libremente elija la sociedad y sus socios para desarrollar su actividad, ya sea mediante facturación de los socios a la sociedad porque actúan como autónomos o por facturación directa de la sociedad a los clientes mientras los socios son empleados de la sociedad, tal y como se desprende del artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”

No obstante, tanto si los socios son empleados como si prestan servicios de carácter empresarial o profesional a la sociedad en cuyo capital participan, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 18, operaciones vinculadas, de la Ley 27/2014, de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.