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IRPF - V0215-15 - 21/01/2015

Número de consulta: 
V0215-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
21/01/2015
Normativa: 
LIRPF 35/2006, arts. 11.5, 37.1.n)
RIRPF RD 439/2007, art. 42
Descripción de hechos: 
<p>El consultante era titular de una licencia de auto-taxi del Ayuntamiento de Madrid. Esta licencia se adquirió en 2000 por la sociedad de gananciales que conformaba con su esposa, aunque la licencia figuraba a su nombre.Con fecha 7 de septiembre de 2013, mediante sentencia judicial, se produce la disolución por divorcio de su matrimonio. En auto de 26 del mismo mes y año, se acuerda homologar el acuerdo entre los cónyuges respecto del inventario, liquidación y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales.Entre estos bienes se encuentra la licencia de auto-taxi, que de acuerdo con el auto judicial debe ponerse a la venta y la cantidad obtenida repartirse a partes iguales entre ambos cónyuges.El 24 de enero de 2014 se produce la venta de la licencia y el reparto de la cantidad obtenida.</p>
Cuestión planteada: 
<p>1ª Individualización de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la licencia.2ª Si es de aplicación la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del IRPF, al cesarse la actividad de manera no voluntaria.</p>
Contestación completa: 

1ª Cuestión planteada.

La transmisión de la licencia de auto-taxi constituye, a efectos del IRPF, una ganancia o pérdida patrimonial, derivada de la transmisión de un elemento patrimonial afecto a una actividad económica (activo intangible).

Por tanto, la ganancia o pérdida patrimonial se cuantificará en función de la norma específica de valoración que, para los elementos patrimoniales afectos, se establece en el artículo 37.1.n) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Por lo que se refiere a quién corresponde la renta obtenida, el primer párrafo del artículo 11.5 de la citada Ley del IRPF establece que:

“5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.”

De acuerdo con este precepto, la ganancia se considerará obtenida por el titular o titulares del elemento transmitido.

En el presente caso, de acuerdo, con el auto judicial de divorcio, la titularidad de la licencia correspondía a ambos cónyuges, por lo que la ganancia total obtenida deberá declararse, por parte iguales, por ambos titulares.

2ª Cuestión planteada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), los titulares de una licencia de auto-taxi podrán reducir la ganancia patrimonial que se les pudiera producir por la transmisión de activos fijos intangibles (entre estos activos fijos intangibles se encuentra la licencia) cuando concurran las siguientes circunstancias:

- En el momento de la transmisión, determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

- Esta transmisión esté motivada, exclusivamente, por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector o, cuando, por causas distintas de las anteriores, se transmita a familiares hasta el segundo grado.

En el caso planteado, la licencia se ha transmitido por otra causa, circunstancia que impide aplicar la reducción prevista en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto, antes citado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.