La consultante, que desea realizar la actividad de ayudante de pastor en alta montaña, deberá matricularse en el Grupo 099 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se clasifica la actividad ejercida por "Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p."
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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