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Tributos Locales - V2411-17 - 25/09/2017

Número de consulta: 
V2411-17
Español
DGT Organ: 
SG de Tributos Locales
Fecha salida: 
25/09/2017
Normativa: 
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 099 sección segunda (Tarifas)
Descripción de hechos: 
<p>Consultante que desea trabajar como ayudante de pastor en alta montaña.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Desea saber el epígrafe en el que se tiene que dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.</p>
Contestación completa: 

La consultante, que desea realizar la actividad de ayudante de pastor en alta montaña, deberá matricularse en el Grupo 099 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se clasifica la actividad ejercida por "Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p."

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.