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Acreditación de la residencia fiscal a efectos de aplicación de un Convenido de Doble Imposición

Globo terráqueo formado por las banderas de diversos países

La aportación de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes a efectos del CDI es imprescindible para acreditar la Residencia fiscal en un País y poder aplicar sus beneficios.

 

Criterio del TEAC:

La aplicación de las reglas de distribución de potestades, exenciones, limitaciones de tipo, etc. de un CDI requiere la aportación de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes a efectos del CDI. La normativa interna así lo exige (Orden EHA 3316/2010, de 17 de diciembre) y es lógico conforme la normativa convenida: es la consideración de una persona como reisdente a efectos del Convenio la que habilita que en ambos países la tributación se ajuste a las reglas de distrubución de potestades de gravamen entre ambos Estados y la aplicación de beneficios derivados del mismo.

 

Conclusión:

En resumen, corresponde al contribuyente probar que su residencia fiscal estaba en otro país diferente a España si la Administración Tributaria española lo considera residente fiscal en España. Según el artículo 105 de la LGT, en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. Si bien el TEAC ha considerado en ocasiones que la acreditación de la residencia fiscal podía hacerse mediante la ponderación de un conjunto probatorio, esta flexibilidad en la aportación de las pruebas no rige igual en todos los supuestos. En algunos supuestos, la normativa establece la exigencia de que la prueba se realice mediante la aportación de una documentación específica, como un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia. En el caso de aplicación de una exención de Convenio que requiere la aportación de un certificado de residencia fiscal a efectos de Convenio, corresponde al contribuyente probar que es residente fiscal en el sentido definido en el Convenio.

 

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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