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"Actio nata" y devoluciones: Hacienda no gana por tiempo

 “Actio nata” en devoluciones tras absolución penal: un giro jurisprudencial favorable al contribuyente

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina de extraordinaria relevancia práctica y jurídica en materia de devolución de ingresos indebidos en contextos vinculados a procesos penales: el plazo de prescripción del derecho a reclamar no corre desde el ingreso, sino desde el momento en que el contribuyente puede ejercer efectivamente ese derecho, en particular cuando conoce el carácter indebido del ingreso tras una sentencia absolutoria firme. Esta interpretación, asentada en el principio de actio nata, fomenta la seguridad jurídica y protege al contribuyente frente a la pasividad o demoras injustificadas de la Administración.


1. ¿Qué problema resuelve esta doctrina?

La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en su artículo 66.c) establece que el plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es de cuatro años y debe contarse desde el día siguiente a aquel en que dicho derecho pudo solicitarse. Tradicionalmente la Administración ha interpretado que ese día es el del ingreso indebido, lo que en determinados escenarios —como en procedimientos que se paralizan por investigación penal— puede resultar injusto o irrazonable para el contribuyente.

El problema típico

  • Contribuyente ingresa una cantidad en el marco de una inspección tributaria.

  • La Administración aprecia indicios de delito fiscal y remite el expediente al Ministerio Fiscal, paralizando el procedimiento.

  • El proceso penal concluye con sentencia absolutoria (sin declaración del ingreso como debido).

  • La Administración argumenta que el derecho a devolución ha prescrito porque han pasado más de cuatro años desde el ingreso.

¿Puede exigir el contribuyente la devolución?
Sí: el plazo de prescripción no comienza al hacer el ingreso, sino cuando el contribuyente puede ejercitar el derecho a reclamar, es decir, cuando tiene la certeza de que el ingreso es indebido, en este caso con la sentencia absolutoria firme. Esta es la expresión concreta del principio de actio nata.


2. Fundamento jurídico y doctrina del Tribunal Supremo

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo —en especial la Sentencia n.º 1063/2025, de 21 de julio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3723)— integra la actio nata al inicio del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos cuando el ingreso:

  1. No podía considerarse indebido en el momento del pago, porque existían dudas motivadas o un procedimiento penal en curso que condicionaba su carácter.

  2. Sólo adquiere indudable carácter de ingreso indebido cuando existe una resolución firme —en el supuesto, sentencia penal absolutoria— que constata definitivamente ese carácter.

En este contexto, el alto tribunal interpreta que la acción para reclamar no existe hasta que es ejercitable en términos jurídicos claros, lo que conecta directamente con la esencia de la actio nata: el derecho surge cuando pueden ejercitarse las acciones correspondientes.


3. ¿Por qué este enfoque es jurídicamente elegante y justo?

a) Principio de buena administración

Obliga a considerar que el derecho del contribuyente a reclamar no puede verse penalizado por la propia conducta de la Administración que, al derivar el expediente al Ministerio Fiscal, ejecuta un acto que impide ejercitar la acción hasta la conclusión del proceso penal.

b) Eficacia real de los derechos (art. 24 CE)

La doctrina protege la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y al interés legítimo del contribuyente —principios constitucionales contemplados en el artículo 24 de la Constitución Española— evitando que se extinga por el mero transcurso del tiempo cuando el derecho no podía ser ejercitado por causas ajenas al obligado tributario.

c) Seguridad jurídica y prohibición de enriquecimiento injusto

El criterio de actio nata evita situaciones de enriquecimiento injusto de la Hacienda Pública (mantener cantidades que no debían haber sido ingresadas) y alinea el inicio de la prescripción con el supuesto en que el ingreso se constata como indebido con certeza jurídica.


4. Implicaciones prácticas para los contribuyentes

Plazo de prescripción de cuatro años (art. 66 LGT) empieza a correr cuando el contribuyente sabe que el ingreso es indebido, no en el momento del pago si este no podía conocerlo con certeza.

Procesos penales paralizan el cómputo real si condicionan la certeza jurídica sobre la legitimidad del ingreso.

 La Administración no puede argumentar prescripción si antes del conocimiento efectivo de la sentencia absolutoria no era posible ejercitar el derecho de devolución.

 La doctrina puede extenderse a otros escenarios donde el carácter indebido del ingreso dependa de una resolución externa al expediente tributario, siempre que impida al contribuyente ejercitar su derecho antes de su conocimiento.


5. Conclusión: un avance jurisprudencial con impacto real

La consolidación de la doctrina de la actio nata en materia de devoluciones tras sentencia penal absolutoria representa un avance sustantivo en la protección de los derechos de los contribuyentes dentro del sistema tributario español. Al establecer que el plazo de prescripción para reclamar ingresos indebidos comienza cuando puede ejercitarse efectivamente ese derecho —y no necesariamente desde el ingreso—, el Tribunal Supremo:

✔ Refuerza la seguridad jurídica.
✔ Evita que los contribuyentes pierdan derechos por demoras ajenas a su voluntad.
✔ Armoniza la normativa tributaria con principios generales del Derecho y con la finalización de procedimientos penales.

En definitiva: la doctrina de actio nata en devoluciones tras absolución penal es una herramienta eficaz para que el contribuyente defienda sus derechos sin verse atrapado por un cómputo prescriptivo injusto e improcedente.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.