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Bienes inembargables

Embargos

Bienes inembargables

 

La lista no es muy larga, pero algunos hay, pasamos a detallar la Norma que los ampara y un detalle de los mismos:

 

Con carácter general la Ley de Enjuiciamiento Civil regula, en primer lugar, en su artículo 605  los bienes absolutamente inembargables, y en segundo lugar, en el artículo 606 los bienes inembargables del ejecutado.

Así, el artículo 605 dispone que No serán en absoluto embargable: 

 

1º Los bienes que hayan sido declarados inalienables; 

 

2º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal; 

 

3º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial; 

 

y 4º Los bienes expresamete declarados  inembargables por alguna disposición legal. 

 

 

y por su parte el artículo 606 establece Son también inembargables: 

 

1º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. 

 

2º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. 

 

3º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

 

4º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley. 

 

5º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

 

En el ámbito tributario es el artículo 169.5 de la Ley General Tributaria el que contempla esta materia y dispone que No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización puediera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación. Esta última excepción se funda en la propia finalidad de la ejecución forzosa y en los principios de eficacia y proporcionalidad.

 

 

Normativa/Doctrina

* Artículo 605 y siguientes de la Ley 1 / 2000 , de 07 de Enero de 2000 , Ley de Enjuiciamiento Civil. .

* Artículo 169 .5 de la Ley 58 / 2003 , de 17 de Diciembre de 2003 , General Tributaria. 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.