

Hay varios apartados que inciden en el resultado de la declaración. Un factor que se olvida muchas veces, y es determinante para el resultado de la misma.
Es el supuesto de si en la declaración conjunta de un año se ha determinado un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales, en este caso:
¿Puede efectuarse la compensación en los ejercicios siguientes si en ellos se tributa individualmente?
La respuesta es Si. La compensación del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenido en tributación conjunta, puede realizarse en las declaraciones de los cuatro ejercios siguientes a aquél en el que se generaron, teniendo en cuenta que en tributación individual sólo podrá efectuarse la compensación de los saldos negativos correspondientes al titular de la declaración determinados según las reglas de individualización de rentas contenidas en la normativa del impuesto.
Si la compensación se realiza en una declaración conjunta, se efectuará con los saldos positivos resultantes de ese tipo de declaración, con independencia del contribuyente que los haya originado.
Normativa/Doctrina
Artículo 84 .4 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
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