

Declaración de la Renta ¿A quién se atribuyen las ganancias patrimoniales?
- Con carácter general las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la administración. Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figuré como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.
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En caso de matrimonio y de acuerdo con esta regla, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirán por mitad a cada uno de ellos, salvo que justifiquen otra cuota de participación. Por el contrario, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de bienes o derechos privativos corresponden al cónyuge titular de los mismos.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.
Las adquisiciones de bienes o derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se consideraran ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.
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