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Las declaraciones o autoliquidaciones complementarias ¿ opción o obligación?

Dibujo de una persona tomando café delante de un portátil

Las declaraciones o autoliquidaciones complementarias ¿opción o obligación?

 

Es este un tema interesante y afecta lógicamente a una posible sanción posterior, el TEAC tiene establecida DOCTRINA al RESPECTO:

 

“La presentación de declaraciones o autoliquidaciones complementarias se configura como una opción para el obligado tributario, sin que exista ningún tipo de obligación legal como pretende el órgano gestor al afirmar que "es el sujeto pasivo el obligado a la diligencia necesaria para adaptar la liquidación del 2XXX a la minoración declarada según lo dispuesto en el art. 29.2.c) de la Ley 58/2003, sin que la entidad haya regularizado su situación fiscal conforme a estos criterios."

No existiendo por tanto la obligación por parte del obligado tributario de presentar autoliquidación complementaria por el período XXXXX, es la Administración Tributaria la que si lo considera oportuno podrá efectuar la debida regularización, circunstancia que ha tenido lugar en el supuesto que nos ocupa.

Ahora bien, dicha regularización implica que el obligado tributario haya dejado de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación. ¿Concurre en dicha conducta el elemento subjetivo de la culpabilidad? ¿Ha sido debidamente acreditada por el órgano gestor en el momento de imponer la sanción?”

 

Os detallamos la localización de la Resolución:           

                                                                                                               

Asunto: LGT. Ejercicios regularizados con efectos en otros posteriores que no son regularizados en el mismo procedimiento. Regularización posterior por parte de la administración, y sanción por la falta de ingreso. No presentación de autoliquidación complementaria. Falta de culpabilidad por el ejercicio de una opción. Prueba de la culpabilidad. 

Criterio: 

Cuando no exista el deber de presentar autoliquidación complementaria, y efectivamente no se presente, y como consecuencia de esa no presentación se haya producido la infracción tipificada como "dejar de ingresar", la mera concurrencia de esa falta de declaración no obligatoria no es suficiente para acreditar la culpabilidad del obligado tributario. En estos casos, la falta de presentación de la autoliquidación se deriva del ejercicio de una opción, no de una obligación. 

En el caso concreto, en el ejercicio regularizado en origen no se apreciaba culpabilidad. La regularización afectaba a ejercicios posteriores con el resultado de tener que ingresar en ellos. Esa falta de ingreso no puede ser calificada de culpable por el mero hecho de no haberse presentado autoliquidación complementaria. 

Criterio relacionado en RG 2398/2009 (26-04-2011) Sobre la no culpabilidad cuando en los hechos originarios, en el ejercicio que dió lugar a las regularizaciones posteriores, no se apreció culpabilidad. 

Calificación: Doctrina 
Referencias Normativas. 
Ley 58/2003 General Tributaria. Arts. 29.2.c), 122, 183 y 191. 
Sentencia asociada: 

Sentencia de la Audiencia Nacional-CONTENC-672-2009.

 

Definiciones de declaraciones y autoliquidaciones

 

Según el artículo 119 de la Ley General Tributaria (LGT), se considera declaración tributaria todo documento presentado ante la Hacienda pública, donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.

 

Las declaraciones deberán contener los datos referentes a la empresa, al contribuyente o a los declarados. Las opciones según la normativa tributaria que se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración tributaria, no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el periodo reglamentario.

 

Las declaraciones, más relevantes son:

El modelo 347 de operaciones con terceros
La Declaración de la Renta
El Impuesto sobre Sociedades
El modelo 349 de operaciones intracomunitarias

Las autoliquidaciones según el artículo 120.1 de la LGT, son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración: los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo.

Las autoliquidaciones deberán contener los datos de identificación del contribuyente y los datos económicos; además, incluyen en sí mismas las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar.

 

Las autoliquidaciones, más relevantes son:

El modelo 303 de autoliquidación de IVA
El modelo 115 y modelo 111 de autoliquidaciones de las retenciones
El modelo 130 de pagos a cuenta de IRPF

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.