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Declarar el cobro de una indemnización por despido

Imagen de la web pratsglas.com

Las indemnizaciones por despido están exentas siempre que sean las que contempla el Estatuto del Trabajador. pero hay que comunicarlo ha hacienda de la siguiente manera:

 

El pago del FOGASA de las cantidades en concepto de Indeminización, procederá imputarlas al período impositivo de su exigibilidad, que, según los datos aportados, sería el período 2019, pues se trata, según los términos de la sentencia, de cantidades reclamadas por impago. Para ello, deberá practicar autoliquidación complementaria de dicho período impositivo en el plazo que medie entre la fecha en que percibió el pago del FOGASA y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno (en el presente caso, dicho plazo será el que media entre la fecha de marzo de 2021 en que ha percibido el pago y la fecha del año 2022 en que finalice el plazo de declaraciones por el impuesto correspondientes al período impositivo 2021).

 

 

Imputación Temporal:

En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), el artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, en sus letras a) y b), dispone lo siguiente:

“a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.”

Conforme a lo señalado, a partir del momento en que el consultante percibe el pago del FOGASA de las cantidades en concepto de salarios impagados, procederá imputarlas al período impositivo de su exigibilidad, que, según los datos aportados, sería el período 2019, pues se trata, según los términos de la sentencia, de cantidades reclamadas por impago. Para ello, deberá practicar autoliquidación complementaria de dicho período impositivo en el plazo que medie entre la fecha en que percibió el pago del FOGASA y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno (en el presente caso, dicho plazo será el que media entre la fecha de marzo de 2021 en que ha percibido el pago y la fecha del año 2022 en que finalice el plazo de declaraciones por el impuesto correspondientes al período impositivo 2021).

 

Indemnización:

Si la indemnización que recibe el trabajador es únicamente la que el Estatuto impone como obligatoria (por un despido improcedente o por un despido objetivo), o la recibe por una sentencia judicial tras impugnar su despido, no tiene que tributar por ella mientras que no supere los 180.000 euros (tope en IRPF).

¿Y cuáles son las indemnizaciones del Estatuto de los Trabajadores?
Cuando hablamos de indemnizaciones por despido, nos referimos tanto a las indemnizaciones por un despido improcedente como a las indemnizaciones por un despido objetivo, que son las que el Estatuto de los Trabajadores establece en estas cantidades:

Indemnización de 20 días por año trabajado. Cuando una empresa despide a un trabajador con un despido objetivo, tiene que pagarle en el mismo momento de entregarle la carta de despido una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, es decir, que en ningún caso la indemnización no podrá ser superior del resultado de multiplicar el salario mensual por 12.

Indemnización de 33 días por año trabajado.Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar entre la readmisión o pagarle al trabajador una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades. En cualquier caso la indemnización no podrá ser superior del resultado de multiplicar el salario mensual por 24.

Indemnización mixta: 33 / 45 días por año trabajado. En el caso de contratos de trabajo con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, a la hora de hacer los cálculos para la indemnización por despido improcedente, hay que manejar dos tramos distintos:

para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Esta es una indemnización por despido a extinguir y de la que solo se aprovecharán los que tienen en las empresas contratos anteriores a 12/02/2012
para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Para tener la cantidad final de indemnización por despido improcedente, habrá que sumar los dos tramos.

 

RESUMIENDO: mientras que la indemnización que pague la empresa al trabajador esté dentro de las cantidades que establece el Estatuto de los Trabajadores, y no más, todo lo que esté por debajo de los 180.000 euros (que es la inmensa mayoría de los casos) no tributa por IRPF. Y si la indemnización que recibe el trabajador es la que establece el Estatuto como mínima y obligatoria, pero se pasa de los 180.000 euros, tributará por la parte en que supere ese tope.

Hasta la reforma del año 2014, ninguna indemnización por despido tributaba siempre que fuera la mínima y obligatoria establecida en el Estatuto de los Trabajadores. A partir de 2014, se tributa por las cantidades que superen los 180.000 euros. Esto afecta a los trabajadores con mayor antigüedad y contratos más altos, que son los únicos que obtienen indemnizaciones por encima de los 180.000 euros.

Normativa:
LIRPF, 35/2006, Art. 14.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.