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Deducción del IVA y el principio de Neutralidad en la UE.

El Tribunal de Justicia ya ha declarado que el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales

 

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el derecho a deducción constituye un principio fundamental del sistema común del IVA, que, en principio, no puede limitarse y se ejercita inmediatamente en lo que respecta a la totalidad de las cuotas soportadas en las operaciones anteriores (véanse en este sentido, en particular, las sentencias Gabalfrisa y otros, C110/98 a C147/98, EU:C:2000:145, apartado 43, e Idexx Laboratories Italia, C590/13, EU:C:2014:2429, apartados 30 y 31).

Este régimen tiene por objeto liberar completamente al empresario del peso del IVA devengado o pagado en el marco de todas sus actividades económicas.

El sistema común del IVA garantiza, por lo tanto, la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez sujetas al IVA (véanse, en este sentido, las sentencias Gabalfrisa y otros, C110/98 a C147/98, EU:C:2000:145, apartado 44, e Idexx Laboratories Italia, C590/13, EU:C:2014:2429, apartado 32).

Por otra parte, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales (véanse, en este sentido, las sentencias Ecotrade, C95/07 y C96/07, EU:C:2008:267, apartado 63; Uszodaépít?, C392/09, EU:C:2010:569, apartado 39; Nidera Handelscompagnie, C385/09, EU:C:2010:627, apartados 42 y 43, e Idexx Laboratories Italia, C590/13, EU:C:2014:2429, apartado 38).

En consecuencia, desde el momento en que la autoridad tributaria dispone de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no puede imponer —por lo que respecta al derecho del sujeto pasivo a deducir el IVA— requisitos adicionales cuyo efecto pueda ser la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho (véase la sentencia Idexx Laboratories Italia, C590/13, EU:C:2014:2429, apartado 40).

La identificación a efectos del IVA prevista en el artículo 214 de la Directiva 2006/112, al igual que la obligación del sujeto pasivo de declarar el comienzo, la modificación y el cese de sus actividades, prevista en el artículo 213 de dicha Directiva, no son más que requisitos formales con fines de control, que no pueden poner en tela de juicio, en particular, el derecho a deducción del IVA cuando se cumplan los requisitos materiales que dan lugar a esos derechos (véanse en este sentido, en particular, las sentencias Nidera Handels compagnie, C385/09, EU:C:2010:627, apartado 50; Tóth, C324/11, EU:C:2012:549, apartado 32, y Ablessio, C527/11, EU:C:2013:168, apartado 32).

De ello resulta, en particular, que no se puede impedir que un sujeto pasivo del IVA ejerza su derecho a deducir por el hecho de que no se haya identificado a efectos del IVA antes de utilizar los bienes adquiridos en el marco de su actividad gravada (véase en este sentido, en particular, la sentencia Nidera Handelscompagnie, C385/09, EU:C:2010:627, apartado 51).

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.