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DIRECTIVA ANTI-ELUSIÓN FISCAL

Elusión Fiscal

La Comisión Europea ha adoptado hoy un paquete de medidas para combatir la ingeniería fiscal agresiva de las multinacionales.

DIRECTIVA ANTI-ELUSIÓN FISCAL

Esta normativa, que sería de obligada aplicación, prohibiría seis prácticas tributarias asociadas a la ingeniería fiscal agresiva.

1) Transferir beneficios a filiales de países donde se pagan menos impuestos. 

La norma permitiría que un Gobierno gravara los beneficios que una compañía matriz basada en su país transfiriera a filiales de otros países. Esta disposición podría activarse si el tipo impositivo efectivo del tercer país donde se encuentra la filial es un 40% inferior al del Estado Miembro afectado. En ese caso, la matriz podría descontar los impuestos pagados por la filial, con lo que se evitaría la doble imposición.

2) La 'doble no imposición' de ciertos ingresos

La directiva pretende evitar que ciertos ingresos (dividendos o ganancias de capital) que entran en la UE desde un tercer país disfruten de una exención de tributación si no han sido previamente gravados en los países de origen. La medida daría poderes a una Hacienda nacional para negar la exención fiscal si el ingreso en cuestión no ha sido gravado previamente o se le ha aplicado un tipo muy bajo.

3) Transferencia de activos para evitar el pago de impuestos.

 La medida quiere desincentivar que las compañías transfieran activos como patentes o propiedad intelectual a filiales situadas en países con baja o nula fiscalidad. Según el diagnóstico de la Comisión, en muchas ocasiones esta transferencia se produce para reducir la factura tributaria en el momento de una eventual venta de ese activo. Para desincentivar esta práctica, propone aplicar un impuesto de salida a estos activos cuando salgan del territorio. Este se calcularía en función del valor de los activos en ese momento.

4) Creación artificial de deuda para reducir el pago de impuestos.

 En estos momentos, los pagos de intereses suelen ser deducibles. Esto hace que algunas compañías estructuren sus préstamos intragrupo de tal modo que la deuda se concentra en las filiales situadas en países con la tributación más alta, donde el pago de los intereses puede ser descontado de la factura. La estructura se complementa creando una filial acreedora en un país donde el cobro de intereses está exento de tributación o disfruta de un tipo muy bajo. La medida de la Comisión propone limitar los intereses dedudibles, fijando una ratio sobre el beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (ebitda).

5) Explotación de incongruencias entre legislaciones nacionales.

Algunas compañías aprovechan que ciertos Estados Miembros tratan el mismo tipo de ingresos o compañías de modo distinto (desde un punto de vista tributario). De este modo, obtienen deducciones fiscales en ambos países u obtienen una deducción fiscal en un país por un ingreso por el que no han pagado realmente impuestos en el otro. La propuesta de normativa de la UE obligaría a que la figura legal del país donde se origina el pago sea la que el país de destino tenga en cuenta a efectos fiscales.

6) Planificación fiscal agresiva en general. 

Esta provisión se aplicaría cuando las autoridades crean estar ante un caso de ingeniería fiscal artificial, pero no pudieran encajar la práctica en ninguno de los casos anteriores. Según la propia Comisión, la directiva "permitiría a las autoridades fiscales ignorar estructuras fiscales totalmente artificiales" y gravar "en base a la sustancia económica real"..

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.