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Dudas entre los autónomos sobre los gastos que pueden deducirse y los que no

Autonomo Trabajando

POST sobre los GASTOS BÁSICOS que puede deducirse un AUTONOMO

 

Lo normal es que hayan dudas entre los autónomos sobre los gastos que pueden deducirse y los que no. Por tanto es bueno tener presente algunas medidas y consejos para no tener problemas con Hacienda al pasar gastos, especialmente  los de gasolina, viajes, vestuario, vivienda o alquiler de local, etc.

 

Lo primero es aclarar que en este artículo nos referimos  a los autónomos en estimación directa del IRPF.

En segundo lugar, y como norma general, hay que tener muy presente que los gastos deducibles serán aquellos que estén directamente vinculados a la actividad económica y que puedan ser justificados con facturas ( según la norma ) y estén registrados en el libro de gastos e inversiones.

 

En base a esto, detallamos una lista con los gastos que sí podrían deducirse y en qué medida:

 

Oficina o local específico para el desempeño de la actividad:

 

       En el momento de darse de alta hay que notificar a la Agencia Tributaria los datos sobre el local. Todos los gastos que se generen en el mismo pueden desgravarse, como pueden ser el teléfono, agua, luz, reformas, alquiler, seguro o gastos vinculados a la hipoteca.

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Oficina o local en una vivienda:

 

      Como hemos descrito en el anterior caso también hay que informar de ello a Hacienda, concretando el porcentaje de la casa que se dedica a la actividad profesional. Por lo general suele englobar una o dos habitaciones. Un criterio  para no tener problemas lo mejor es que el porcentaje esté  entre un 15% y un 50%.

 

Gastos asociados a la vivienda:

 

En relación con los gastos de suministros de dicha vivienda el artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE de 25 de octubre), con efectos desde 1 de enero de 2018, ha modificado la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF, cuya letra b) ha quedado redactada de la siguiente forma:

“5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

(…).

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.”.

Por lo tanto, en el caso que se afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

 

Teléfono móvil:

 

       En el caso de tener una sola línea de móvil, la Agencia Tributaria te permite desgravar un 50% del gasto.

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Vehículo particular y gastos derivados como seguro, gasolina, etc:

 

       sólo podrán beneficiarse íntegramente de las deducciones los autónomos que se dediquen al sector del transporte. El resto de profesionales por cuenta propia tienen la posibilidad de desgravar el 50% en el caso del IVA.

Otro colectivo a parte son los Agentes comerciales:

El agente comercial que actúa como profesional declara sus ingresos y gastos en el apartado de actividades económicas. El vehículo destinado al desplazamiento del agente se considera elemento patrimonial afecto a la actividad por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF (R.D. 439/2007)

La compra de un automóvil se puede realizar bien al contado, bien a crédito o mediante las nuevas figuras del leasing y el renting.  A continuación se detallan las cantidades deducibles según cada caso:

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A) Compra al contado: es gasto deducible el importe total de adquisición; es decir, el precio neto (sin IVA) del vehículo + impuesto de matriculación + otros gastos de matrícula.

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B) Compra a crédito: en realidad en vehículo se adquiere totalmente, solo que además del gasto deducible indicado anteriormente, también existe otro gasto por los intereses que se vayan pagando.

En ambos casos, se deberá registrar el vehículo en el "Libro Registro de bienes de inversión" para poder deducir las correspondientes amortizaciones por el valor neto del vehículo, sin tomar en cuenta los intereses del préstamo que se vayan pagando.

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Gastos de viaje y representación:

 

       los trabajadores por cuenta propia pueden desgravar los gastos de desplazamiento en transporte público (taxis, avión y tren), además del hospedaje en hoteles y gastos de manutención. No obstante es preciso que se acredite el motivo profesional de cara a Hacienda. Los gastos en las comidas de trabajo suelen generar bastante polémica. Lo mejor es limitarlo a la lógica de la actividad y anotes siempre el motivo de la misma ( prudencia con los fines de semana).

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Gastos de vestuario:

 

       sólo hacen referencia a las prendas y uniformes que se utilicen para trabajar y que tengan el distintivo de la empresa.

 

Sin embargo, no tendrán carácter deducible los siguientes:

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Donativos y liberalidades.

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Multas y sanciones, además de recargos por presentar las declaraciones de Hacienda fuera de plazo.

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Pérdidas del juego.

        

IVA soportado que sea deducible en la declaración del IVA.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.