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Emisión y envio de Facturas nuevo plazo

Envio de facturas

El plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se varia a la baja con el nuevo año. A partir del 1 de enero hay que enviárselas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya devengado el IVA de las operaciones facturadas.

 

Hasta el 31 de diciembre de 2016 se establecía el plazo de un mes para enviar la factura al cliente desde la fecha de su expedición, que debía ser antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo del IVA de la operación.

En resumen, hasta el 31 de diciembre de 2016:

- Había un plazo para expedir o "hacer" la factura, que iba desde que se devengaba el IVA de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, y que era hasta el día 16 del mes siguiente a esa fecha.

- Había otro plazo de un mes desde que se expedía la factura para remitirla al cliente.

A partir del 1 de enero, las facturas tienen que ser expedidas y remitidas al cliente antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que devengue el IVA de esas operaciones (que es, con carácter general, cuando se consideran entregados los bienes o prestados los servicios objeto de facturación).

Referencias normativas:

- El artículo 18 "Plazo para la remisión de las facturas" del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012 ha sido modificado con efectos desde el 1 de enero de 2017 por el apartado dos del artículo tercero del RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

“Artículo 18 Plazo para la remisión de las facturas

La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma."

Como establece el artículo 201 de la LGT, la infracción se califica como grave

a) Grave.

Cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, salvo lo dispuesto en el punto 2 y letra b) expuestos a continuación.
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1 por 100 del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

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Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.