
España mantiene el impuesto sobre la riqueza: efectos prácticos frente a Francia, Italia, Portugal, Bélgica, Suiza y Noruega
España es, junto con Noruega y Suiza, uno de los pocos países europeos que siguen gravando el patrimonio neto de las personas físicas de manera recurrente. A diferencia de otras jurisdicciones que han suprimido o limitado esta figura, España conserva el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, además, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), éste último diseñado como recargo estatal armonizador. Esta configuración incide directamente en la carga fiscal de altos patrimonios, la movilidad patrimonial y la planificación (residencia, estructura de activos y endeudamiento).
Cómo funciona en España (marco vigente)
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IP: tributo anual sobre el patrimonio neto con normativa estatal y márgenes autonómicos (mínimos exentos, tipos, bonificaciones). La AEAT mantiene la operativa y manuales por ejercicio.
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ISGF: recargo estatal complementario del IP para patrimonios superiores a 3 M€; su finalidad declarada es recaudatoria y armonizadora frente a bonificaciones autonómicas (p. ej., comunidades con bonificación amplia del IP). El Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad del diseño básico (noviembre 2023) y los recursos autonómicos se han ido desestimando; siguen abiertos debates y resoluciones pendientes, pero el impuesto sigue aplicándose en 2025.
Implicación clave: para patrimonios elevados residentes en España, el “techo” estatal del ISGF neutraliza estrategias basadas exclusivamente en bonificaciones autonómicas del IP; la optimización exige arquitecturas de activos (empresa familiar, participaciones cualificadas, deuda admi.-justificada, vivienda habitual, etc.) y gobernanza más sofisticadas, no solo “arbitraje territorial”.
Comparativa sintética (España vs. entorno)
| País / figura | ¿Wealth tax general? | Base típica | Umbrales orientativos | Tipos orientativos* | Claves de planificación |
|---|---|---|---|---|---|
| España (IP + ISGF) | Sí (IP) + recargo estatal (ISGF) | Patrimonio neto mundial del residente | IP: según CCAA; ISGF: desde ~3 M€ | Escalas progresivas (IP según CCAA; ISGF propio) | Exención empresa familiar; vivienda habitual; optimizar deuda real; coherencia valoraciones |
| Francia (IFI) | No (solo IFI inmobiliario) | Solo inmuebles (y derechos) | Desde ~1,3 M€ de base inmobiliaria neta | Aprox. 0,5%–1,5% | Diversificar hacia activos no inmobiliarios; cuidado con estructuras inmobiliarias (SCI, usufructos) |
| Italia (IVIE/IVAFE) | No (gravámenes sobre activos en el extranjero) | Inmuebles y activos financieros en el extranjero | Sin mínimo global de patrimonio | IVIE ≈ 1,06% inmuebles ext.; IVAFE: tipos por instrumento | Pesan mucho los inmuebles y carteras fuera de Italia; cumplimiento RW (monitoraggio) |
| Portugal (AIMI) | No (recargo inmobiliario) | Inmuebles urbanos de alto valor | Umbrales y deducciones específicos | Aprox. 0,7%–1,5% | Relevante para carteras inmobiliarias “prime”; coordinación con IMI; afectación a actividad |
| Bélgica (Cuentas de valores) | No (tasa limitada) | Cuentas de valores (umbral alto) | A partir de ~1 M€ (media anual) | ≈ 0,15% | Carga moderada sobre custodia financiera; vigilar anti-fragmentación y futuras reformas |
| Noruega (nacional + municipal) | Sí | Patrimonio neto con descuentos de valoración | Tramos estatales y municipales | Aprox. 0,85%–1,1% efectivos | Sensible a valoraciones; la composición (empresarial vs. no empresarial) es crítica |
| Suiza (cantonal/comunal) | Sí (no federal) | Patrimonio neto, por cantón | Umbrales cantonales | ≈ 0,1%–1% marginales | Elegir cantón; fuerte dispersión de carga; seguridad jurídica |
* Los rangos son orientativos y dependen de normativa anual, tramos, valoraciones y territorio (CCAA/cantón/municipio). Para operar, se modeliza caso por caso.
La permanencia del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas convierte a España en uno de los países europeos con una tributación más exigente para los patrimonios elevados. A diferencia de Francia, Italia o Portugal, que han optado por gravámenes parciales o específicos —como el IFI francés o el AIMI portugués—, España mantiene un sistema de doble capa que afecta al conjunto del patrimonio neto, sin distinción entre activos financieros o inmobiliarios. Esto obliga a las grandes fortunas a replantear su estructura patrimonial con una visión estratégica y a largo plazo.
El primer paso es realizar una radiografía completa del patrimonio, identificando los activos afectos a actividades económicas, los pasivos reales y las posibles exenciones aplicables. En segundo lugar, resulta esencial diversificar y profesionalizar la gestión patrimonial, reduciendo la exposición a activos ilíquidos e introduciendo instrumentos financieros o empresariales que aporten rentabilidad y flexibilidad fiscal.
La empresa familiar sigue siendo una herramienta privilegiada de optimización siempre que exista sustancia real, dirección efectiva y remuneración adecuada. Del mismo modo, es recomendable mantener valoraciones actualizadas y documentadas, coherentes con las declaraciones de IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, para evitar discrepancias en futuras comprobaciones.
Desde el punto de vista internacional, el cambio de residencia solo tiene sentido si responde a un traslado vital auténtico; las autoridades fiscales europeas están endureciendo los criterios de residencia y la cooperación entre países es cada vez más estrecha. Por ello, cualquier reubicación debe estar acompañada de evidencias sólidas y una planificación sucesoria coherente.
En definitiva, las grandes fortunas deben sustituir el antiguo enfoque de evasión o simple ahorro impositivo por una planificación integral, transparente y eficiente, combinando fiscalidad, liquidez, protección del patrimonio y transmisión generacional. La estabilidad jurídica, la anticipación y la gobernanza profesional son hoy los pilares imprescindibles para proteger el patrimonio en un entorno de creciente fiscalización global.



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