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Esquema de los RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Responsable Tributario

RESPONSABLES TRIBUTARIOS

 

En España, la Ley General Tributaria declara en el artículo 41 que la ley fiscal puede configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la LGT.

De la ley se desprende que para la existencia de una derivación de responsabilidad se exige que una norma jurídica con rango de ley sea la que configure los supuestos de responsabilidad tributaria. La Administración tributaria, por tanto, no puede derivar la responsabilidad sino se encuentra en uno de los supuestos previstos en la Ley.

La Ley General Tributaria establece una distinción entre responsables solidarios y subsidiarios. En el caso de los responsables subsidiarios, será necesario la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

La responsabilidad alcanzará, en principio, a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.

 

 

Esquema de los RESPONSABLES TRIBUTARIOS (Art. 36 a 43) (art. 175, 176, 177)

 

1.- Sujeto pasivo / contribuyente

 

Debe cumplir con la obligación principal: el pago (art. 36)

Debe cumplir con las obligaciones formales.

Realiza el hecho imponible.

 

2.- Sustituto del contribuyente

 

Por imposición de Ley y en lugar del contribuyente está obligado a : cumplir con las obligaciones tributarias.

 

3.- Obligados tributarios

 

• A realizar pagos fraccionados (empresarios, sociedades....)

• Retenedor / obligado a retener (quien satisface determinados rendimientos)

• A practicar ingresos a cuenta (quien satisface rentas en especie)

 

4.- Sucesores

 

De las personas físicas: herederos (no se transmiten las sanciones) (art. 39/40)

 

De las personas jurídicas (se transmiten las sanciones) (Ver art. 177):

 

              1. Con limitación de responsabilidad: socios hasta el valor de su cuota de liquidación.

              2. Sin limitación de responsabilidad: socios, responden solidariamente.

              3. En adquisiciones: quien sucede en la explotación

 

5.-Responsables:

 

Salvo precepto legal, la responsabilidad será siempre subsidiaria. (art. 41, 42, 43)

No alcanzará las sanciones, salvo excepciones.

Requerirá un acto administrativo con audiencia al interesado.

Declaración previa de fallido del deudor principal.

 

Tipo de Responsable:

 

SOLIDIARIOS 

 

Procedimiento

                    Los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.

                    Se extenderá a la sanción

                    Los que colaboren en la ocultación de bienes a la Administración o impidan su ejecución o embargo.

                   

SUBSIDIARIOS 

 

Procedimiento

                    Administradores de sociedades.

                    Se extiende a la sanción.

                    Contratistas de obras o prestaciones de servicios. (La empresa que los contrate)

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.