

En nuestra profesión muchos nos encontramos en la tesitura de impartir clases, aunque ya lo debeís conocer, hago esta breve exposición acerca del IVA.
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La exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la LIVA está supeditada al cumplimiento de dos requisitos:
a) Un requisito subjetivo: Que las actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de las mismas. Para ello no es preciso que el centro educativo disponga de un local determinado en el que se realice materialmente la actividad la enseñanza, siendo suficiente con que cuente con un conjunto ordenado de medios materiales y humanos destinados a la prestación del servicio de enseñanza.
b) Un requisito objetivo: los servicios de enseñanza deben versar sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
La enseñanza de materias como derecho tributario, mercantil, y concursal se encuentran en los planes de estudios del sistema educativo español
Por tanto, los citados servicios educativos han de considerarse sujetos y exentos del IVA.
Mi experiencia con Serapeum ha sido plenamente satisfactoria. Necesité recurrir a ellos para encontrar una solución a un tema fiscal y la verdad es que me he sentido apoyado y respaldado en todo momento.