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Factura electrónica: obligación o abuso fiscal

Factura electrónica obligatoria en España:

¿Transformación digital o trampa recaudatoria?


1. Introducción: ¿avance tecnológico o fiscalización encubierta?

La factura electrónica, en su origen un instrumento para agilizar las relaciones comerciales y modernizar la administración tributaria, se está convirtiendo en España en el epicentro de un debate jurídico y económico. La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (“Ley Crea y Crece”), en vigor desde octubre de 2022, establece una obligación generalizada de facturación electrónica entre empresarios y profesionales, con sanciones por incumplimiento y conexión directa con los sistemas de la Agencia Tributaria.

Lo que se presenta como un “paso hacia la digitalización”, se perfila como una instrumentalización de la tecnología para reforzar el control fiscal, sin atender suficientemente a los costes, limitaciones y dudas constitucionales que plantea.


2. Marco normativo actual

  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, art. 12: establece la obligatoriedad de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas las relaciones entre empresarios y profesionales.

  • Proyecto de Real Decreto (futuro reglamento) – aún pendiente de aprobación definitiva, detalla aspectos técnicos y plazos.

  • Ley General Tributaria (LGT), art. 29.2.j): habilita a Hacienda para exigir el uso de herramientas digitales que permitan el control tributario en tiempo real.

  • Reglamento de facturación (RD 1619/2012): pendiente de reforma para incorporar los nuevos formatos estructurados, firmas y requisitos de interoperabilidad.


3. Calendario previsto de aplicación

Sujetos obligados Inicio previsto Detalles clave
Empresas con facturación >8M € Finales de 2025 (estimación) 12 meses desde la aprobación del reglamento
Restantes autónomos y pymes Finales de 2026 24 meses desde dicha aprobación
Empresas proveedoras de software de gestión Desde entrada en vigor del reglamento Obligadas a ofrecer acceso gratuito a sus clientes

La tramitación del reglamento (en redacción desde junio de 2023) ha sufrido retrasos por falta de desarrollo técnico y alegaciones del sector privado.


4. Contenido técnico y obligaciones destacadas

Elementos obligatorios:

  • Formato estructurado XML UBL o Facturae, no PDF simple.

  • Firma electrónica con certificado cualificado.

  • Interconexión entre plataformas privadas y pública (FACeB2B).

  • Acceso gratuito del receptor a sus facturas durante al menos 4 años.

  • Remisión automática de facturas emitidas y recibidas a la AEAT.

Sanciones:

  • Hasta 10.000 euros por obstrucción o falta de entrega de facturas en formato electrónico a clientes (art. 283 LGT, nuevo apdo. 4 previsto).

  • Posibilidad de exclusión de contratos públicos o pérdida de bonificaciones si no se cumple en el plazo establecido.


5. Cuestiones controvertidas y críticas

A) Proporcionalidad y principio de capacidad económica

  • Muchos autónomos carecen de conocimientos técnicos, medios digitales adecuados o acceso fácil a software certificado.

  • Se impone una obligación formalista incluso a quienes no tienen empleados ni volumen significativo de actividad.

B) Confusión con el sistema VERI*FACTU y TicketBAI

  • La factura electrónica de la Ley 18/2022 no es equivalente al sistema de control fiscal (como TicketBAI en el País Vasco o VERI*FACTU de la AEAT), aunque se solapan.

  • Pese a ello, el proyecto de reglamento contempla la posibilidad de exigir la remisión inmediata de facturas en tiempo real, lo que genera inseguridad jurídica.

C) Problemas constitucionales y de competencia

  • Diversos expertos (y el Consejo General de Economistas) han advertido que podría vulnerar el principio de reserva de ley tributaria si se conecta con la obligación de suministro automático sin marco legal específico.

  • En territorios forales se plantean dudas de competencia si se obliga a seguir plataformas estatales sin coordinación con Haciendas propias.

D) Riesgos para la privacidad y la competencia

  • La remisión sistemática a la AEAT de facturas electrónicas genera un perfilado comercial de las operaciones sin consentimiento de las partes, afectando al secreto empresarial.

  • Las grandes plataformas de software pueden monopolizar el acceso a la facturación electrónica, pese a la exigencia de gratuidad, desplazando a soluciones pequeñas o locales.


6. Jurisprudencia y doctrina relevantes

Aunque no existen aún resoluciones judiciales específicas sobre la factura electrónica obligatoria, sí hay criterios que se pueden aplicar por analogía:

  • STS de 20-11-2019 (recurso 5495/2017): declara que la AEAT no puede imponer obligaciones formales no previstas legalmente, aunque sean técnicamente razonables.

  • Resolución TEAC 00/03220/2022 (22-09-2022): confirma que la Agencia Tributaria no puede sancionar por no utilizar sistemas de facturación electrónica sin base legal clara y reglamento aplicable.

  • Dictamen de la AEPD (2023): alerta de que el envío masivo de datos de facturación a Hacienda puede vulnerar el principio de minimización de datos del RGPD, si no existe una base clara y proporcional.


7. ¿Qué deben hacer empresas y autónomos?

  1. Seguir la tramitación del reglamento para conocer formatos, requisitos técnicos y fechas exactas.

  2. Adquirir o adaptar su software de facturación, asegurando compatibilidad con formatos estructurados y firma digital.

  3. Formarse en los nuevos procesos, especialmente si se utiliza software propio o no externalizado.

  4. Atender al doble cumplimiento: facturación electrónica (Ley 18/2022) y control fiscal instantáneo (VERI*FACTU o TicketBAI).

  5. Valorar jurídicamente la proporcionalidad de las sanciones, especialmente si se recurre en vía económico-administrativa o contenciosa.


8. Conclusión crítica

La factura electrónica no es en sí un problema: es una herramienta valiosa, moderna y útil. Pero la forma en que se impone —con efectos fiscales, plazos rígidos y sanciones graves— convierte lo que debería ser una ayuda en una trampa recaudatoria disfrazada de innovación.

España avanza hacia un modelo de suministro instantáneo y generalizado de datos fiscales, sin haber resuelto los problemas básicos de conectividad, brecha digital, protección de datos o desigualdad estructural entre contribuyentes. Si la obligatoriedad no se acompaña de formación, financiación y respeto a los principios constitucionales, se corre el riesgo de transformar una medida tecnológica en un nuevo factor de litigiosidad y frustración fiscal.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.