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¿Fallecido el obligado tributario se puede continuar el procedimiento ejecutivo con sus herederos?

Júlia Tax Answer

La aceptación de una herencia puede acarrear más responsabilidades de las que se esperan en un principio. 

 

El factor tributario también es muy importante, no solo por el pago de los impuestos correspondientes sino porque por sorpresa el heredero puede encontrarse como sucesor de las obligaciones tributarias de la persona de quien ha heredado.

Según la legislación española las obligaciones tributarias se transmitirán a los herederos. Aunque aquí se tendrá en cuenta lo que dice la legislación civil sobre la adquisición de herencias. Pero en ningún caso se derivará la responsabilidad por las sanciones que sean aplicables así que si se hereda la deuda pero no las sanciones complementarias que puedan imponerse.

Las herencias en España pueden aceptarse plenamente y por tanto el patrimonio heredado y del heredero se confunden,  siendo el heredero a partir del momento de la aceptación responsable de las deudas del causante por las que puede responder tanto con el patrimonio heredado y el suyo propio.

La segunda manera de aceptar la herencia se denomina aceptación a beneficio de inventario. En este caso al contrario del previo no se confunden los patrimonios del heredero y causante. Así que el heredero responderá de las deudas del causante solo con el patrimonio heredado pero no con su propio patrimonio.

Además si existen varios herederos, la Administración podrá dirigirse a cualquiera de ellos para que realicen el pago de las deudas tributarias. Por lo tanto si no se conoce bien que obligaciones pendientes tenía el causante con la Agencia Tributaria será preferible aceptar la herencia a beneficio de inventario.

El artículo 39 de la LGT establece que a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. El mismo artículo precisa a continuación que en ningún caso se transmitirán las sanciones.

Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

En consecuencia, y salvo esta excepción prevista en la Ley las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.

 

 

Normativa/Doctrina

* Artículo 39 Ley 58 / 2003 , de 17 de Diciembre de 2003 General Tributaria. .

* Artículo 177 Ley 58 / 2003 , de 17 de Diciembre de 2003 General Tributaria .

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.