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Fiscalidad de los NFTs en España frente a Europa

Fiscalidad de los NFTs en España: ¿oportunidad o desventaja frente a Europa?


En febrero de 2025, la Dirección General de Tributos fijó criterios sobre la fiscalidad de los NFTs en España (consulta vinculante V0138-25). Analizamos cómo tributan en IRPF e IVA, su impacto en artistas y creadores, y comparamos con Francia, Alemania, Italia y Portugal.


La consulta vinculante V0138-25: un antes y un después en España

En febrero de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) resolvió en la consulta vinculante V0138-25 que la venta profesional de NFTs:

  • Se considera actividad económica en el IRPF (arts. 27 y ss. LIRPF).

  • Constituye un servicio electrónico sujeto al 21% de IVA.

El caso fue planteado por un artista digital que comercializa sus obras a través de marketplaces y metaversos. La resolución aporta seguridad jurídica a los creadores, pero también plantea un escenario fiscal exigente en comparación con otros países de la Unión Europea.


¿Qué es un NFT y cómo lo interpreta Hacienda?

Los NFTs (tokens no fungibles) son activos digitales únicos, vinculados a un archivo digital o a un derecho concreto, cuya autenticidad se certifica mediante tecnología blockchain.

La DGT aclara que:

  • No son divisas ni bienes fungibles, por lo que no comparten la exención de IVA de las criptomonedas.

  • No son entregas de bienes físicos, sino prestaciones de servicios electrónicos.

  • La base imponible se calcula sobre el importe total de la transacción, convirtiendo el pago en criptomonedas a euros en el momento de la venta.


Tributación en el IRPF: de la ganancia patrimonial a la actividad económica

En España, los rendimientos obtenidos por la venta de NFTs tributan como rendimientos de actividades económicas, siempre que exista habitualidad y organización de medios. Esto supone:

  • Integración en la base general del IRPF (tipo progresivo hasta el 47%).

  • Posibilidad de deducir gastos asociados a la actividad (software, equipos, comisiones de plataformas).

  • Mayor complejidad administrativa para los artistas y creadores.

En comparación, en otros países europeos la venta puntual de NFTs puede tratarse como ganancia patrimonial, con tipos fijos más bajos.


IVA en los NFTs: el peso del 21%

El criterio español es claro: la venta de NFTs es un servicio electrónico sujeto al 21% de IVA.

Esto sigue la línea de la Comisión Europea (Working Paper n.º 1.060/2023), que considera los NFTs como servicios automatizados prestados por vía digital.

El problema es que este tratamiento sitúa a España en una posición menos competitiva frente a países con tipos reducidos de IVA o regímenes simplificados.


Comparación europea: España frente a Francia, Alemania, Italia y Portugal

  • Francia: califica los NFTs como “activos digitales” y aplica IVA al 20%. En IRPF, existe la opción de la “flat tax” del 30%, más atractiva que la escala española.

  • Alemania: tiende a considerar los NFTs como prestación de servicios (IVA 19%). En IRPF, las ventas ocasionales pueden tributar como ganancias patrimoniales, reduciendo la carga fiscal.

  • Italia: aplica IVA al 22%, pero permite regímenes simplificados para autónomos, lo que reduce la carga real.

  • Portugal: sin regulación específica sobre NFTs, mantiene un vacío legal que ofrece flexibilidad aunque con inseguridad jurídica.

 Conclusión comparativa: España combina el IVA más alto (21%) con una tributación progresiva en IRPF, lo que penaliza a los creadores frente a otros Estados miembros.


Crítica: seguridad jurídica sí, pero con un coste elevado

La consulta vinculante V0138-25 aporta claridad en un sector emergente, pero también plantea varios problemas:

  • Desventaja competitiva: España grava más que Francia o Alemania.

  • Complejidad administrativa: la obligación de facturación y el papel de los marketplaces generan cargas adicionales.

  • Riesgo de fuga de talento digital: los artistas pueden optar por establecerse en países con regímenes más favorables.


El papel de las plataformas: intermediarias y responsables de facturación

Un aspecto clave es que, al desconocerse la identidad de los compradores finales, la DGT entiende que deben ser los marketplaces los que facturen en nombre propio.

Esto:

  • Refuerza el control fiscal.

  • Limita la autonomía del creador.

  • Aumenta la dependencia de plataformas internacionales, muchas de ellas fuera de la UE.


Conclusión: un marco claro pero poco competitivo

España se adelanta en claridad regulatoria con la consulta vinculante V0138-25: los NFTs tributan como actividad económica en IRPF y como servicio electrónico al 21% de IVA.

Sin embargo, la comparación europea evidencia un riesgo: la hiperregulación española puede desincentivar la innovación y empujar a los creadores hacia jurisdicciones más flexibles.

El reto será encontrar un equilibrio entre seguridad jurídica y competitividad fiscal, antes de que el sector busque refugio en otros países de la Unión Europea.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.