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Forma de tributación de una pensión abonada a un residente en España, y que ha sido devengada en Alemania

Pensionista con un euro

 

Las pensiones tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas:

Pensión pública (artículo 18.2 Convenio):

por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario. Su tratamiento es:

1. En general, las pensiones públicas sólo tributarían en Alemania. En España estarían exentas, si bien se aplicará exención con progresividad. Esto significa que si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tiene en cuenta en España para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.

2. Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.

Pensión privada (artículo 17 Convenio):

por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público, por ejemplo, la pensión percibida de la seguridad social por un trabajador del sector privado. Su tratamiento es:

1. En general, sólo tributarían en España.

2. Sin embargo, los pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales alemana podrán someterse también a imposición en Alemania cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014, con un límite de imposición del siguiente porcentaje sobre el importe bruto:

a) 5%, cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029.

b) 10%, si el hecho determinativo de la percepción se produjera a partir de 1 de enero de 2030. 3. Asimismo, se aplicará el régimen del apartado anterior a otros pagos percibidos a partir del 31 de diciembre de 2014 cuando se generen por razón de aportaciones a pensiones incentivadas fiscalmente (artículo 17.3 Convenio y disposiciones VI, VII y VIII del protocolo anexo al mismo) que se hayan realizado durante un período superior a doce años.

 

Normativa/Doctrina:Convenio entre España y Alemania para evitar doble imposición de 03-02-11 ( BOE 30.07.2012)

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.