
El TEAC anula una liquidación dictada precipitadamente para cerrar una inspección: presentar las alegaciones el último día del plazo es un derecho del contribuyente y Hacienda debe valorarlas antes de resolver
La proximidad de la prescripción no permite a Hacienda recortar el derecho de defensa del contribuyente.
El Tribunal Económico-Administrativo Central acaba de reiterar una doctrina especialmente importante para quienes se encuentran sometidos a una inspección tributaria: si el contribuyente presenta sus alegaciones dentro del plazo legal, la Administración debe examinarlas antes de dictar la liquidación, aunque esperar a recibirlas pueda provocar que se supere el plazo máximo de la inspección y ello termine teniendo consecuencias sobre la prescripción.
Así lo establece la Resolución del TEAC de 23 de junio de 2026, RG 5800/2023, calificada expresamente como doctrina por el propio Tribunal. El criterio reitera además su resolución de 25 de noviembre de 2025, RG 1904/2022, y aplica la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1114/2023, de 12 de septiembre, recurso 3720/2019, ECLI:ES:TS:2023:3639.
La conclusión puede resumirse de forma sencilla:
Hacienda no puede resolver deprisa para evitar la prescripción sacrificando el derecho del contribuyente a que sus alegaciones sean realmente examinadas.
Un expediente de más de 11,8 millones de euros
El caso resuelto por el TEAC resulta especialmente ilustrativo por las fechas y las cuantías implicadas.
La Inspección había formalizado un acta de disconformidad el 9 de agosto de 2019, notificada el 12 de agosto.
La propuesta contenida en el acta determinaba una deuda tributaria de:
11.845.099,55 euros, de los cuales:
- 9.653.954,06 euros correspondían a cuota.
- 2.191.145,49 euros correspondían a intereses de demora.
Las actuaciones afectaban al IRPF de varios ejercicios y comprendían cuestiones relacionadas, entre otras materias, con el modelo 720, rendimientos del capital mobiliario, residencia fiscal y rendimientos del trabajo.
La cifra demuestra que no estábamos ante una discusión menor ni ante unas alegaciones meramente formales.
El contribuyente disponía de 15 días para alegar
El artículo 157.3 de la Ley General Tributaria establece que, ante un acta de disconformidad, el obligado tributario dispone de 15 días para formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar.
Y el apartado 5 del mismo artículo establece una secuencia muy clara:
recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda.
En el caso examinado, los 15 días hábiles finalizaban el 3 de septiembre de 2019.
Previamente, el contribuyente había solicitado el 27 de agosto una ampliación del plazo debido a la complejidad del expediente.
Hacienda la denegó.
Entre las razones utilizadas para rechazar la ampliación aparecía expresamente una que acabaría teniendo una importancia fundamental: existía riesgo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar si el procedimiento se prolongaba.
Las alegaciones se presentaron el último día
El contribuyente utilizó hasta el final el plazo que la ley le concedía.
El 3 de septiembre de 2019, último día disponible, presentó las alegaciones en una oficina de Correos, correctamente dirigidas al órgano inspector.
La presentación era plenamente válida conforme a las normas administrativas.
Pero las alegaciones no llegaron al registro de la Delegación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife hasta varios días después.
Hacienda no esperó.
El 4 de septiembre de 2019, apenas un día después de terminar el plazo de alegaciones, dictó y notificó el acuerdo de liquidación.
Por tanto, cuando Hacienda resolvió:
el contribuyente había presentado válidamente sus alegaciones dentro del plazo, pero la Inspección todavía no las había recibido materialmente y, lógicamente, no las había podido valorar.
¿Por qué tenía tanta prisa Hacienda?
Las fechas explican buena parte del conflicto.
Según recoge el TEAC, el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras era de 27 meses y, tomando como referencia la fecha inicial considerada por la Inspección, vencía el 5 de septiembre de 2019.
Hacienda dictó la liquidación el 4 de septiembre.
Es decir:
el día inmediatamente anterior.
Existía además una controversia sobre una posible extensión adicional de tres meses por aportación tardía de documentación por parte del obligado tributario, que habría llevado el vencimiento al 5 de diciembre de 2019.
Pero el TEAC entiende razonable concluir que Hacienda actuó prudentemente como si el procedimiento terminase el 5 de septiembre ante el riesgo de que esa ampliación fuera posteriormente discutida.
La propia denegación de la ampliación del plazo para formular alegaciones hacía referencia al riesgo de prescripción.
El problema es que la Administración intentó protegerse frente a ese riesgo liquidando inmediatamente.
Y ahí está precisamente el límite que establece el TEAC.
El contribuyente puede utilizar hasta el último día de su plazo
Uno de los aspectos más importantes de la resolución es que el Tribunal rechaza que pueda reprocharse al contribuyente haber esperado hasta el último día para presentar sus alegaciones.
Si la ley concede 15 días, el día número 15 forma parte exactamente igual del plazo.
El obligado tributario:
- No tiene obligación de alegar antes.
- No está obligado a renunciar voluntariamente a parte de su plazo.
- No tiene que facilitar a Hacienda que termine su procedimiento dentro de plazo.
- No puede resultar perjudicado por ejercer íntegramente un derecho reconocido legalmente.
El Tribunal Supremo ya lo había expresado con claridad en su sentencia de 12 de septiembre de 2023, dictada en el caso Ferrovial.
En aquel asunto también se habían presentado alegaciones el último día mediante correo postal. El Supremo rechazó que pudiera imputarse al contribuyente ninguna conducta incorrecta por utilizar hasta el final el plazo disponible.
El trámite de alegaciones debe ser real, no puramente formal
Este es el núcleo jurídico de la doctrina.
Conceder un plazo de alegaciones no significa únicamente permitir al contribuyente presentar un documento.
El derecho de alegaciones implica también que el órgano encargado de decidir debe conocerlas y valorarlas antes de adoptar su decisión.
De otro modo, el trámite se convertiría en una simple formalidad vacía de contenido.
La propia Ley General Tributaria establece en el artículo 157.5 que, una vez recibidas las alegaciones, el órgano competente debe dictar la liquidación correspondiente.
Por ello, si Hacienda concede formalmente 15 días pero dicta la liquidación inmediatamente después sin permitir materialmente que las alegaciones presentadas en plazo lleguen al órgano competente, el derecho de defensa queda comprometido.
El TEAC considera que en el caso analizado existió una indefensión real y efectiva, no una mera irregularidad inocua.
Hacienda debe esperar un tiempo razonable
Aquí aparece una cuestión especialmente interesante.
¿Qué ocurre si las alegaciones se presentan por un medio legal que provoca que tarden algunos días en llegar físicamente al órgano que debe resolver?
Ni la Ley General Tributaria ni la normativa de procedimiento administrativo establecen un número exacto de días que Hacienda deba esperar.
Sin embargo, el Tribunal Supremo afirma que el principio de buena administración y la propia lógica del procedimiento obligan a conceder un margen razonable.
No existe, por tanto, una regla automática de:
“Hay que esperar tres días”.
o:
“Hay que esperar cinco días”.
Dependerá de las circunstancias concretas.
Pero lo que resulta difícilmente compatible con el derecho de defensa es resolver al día siguiente de terminar el plazo, sabiendo que el contribuyente todavía podía haber presentado válidamente un escrito mediante alguno de los canales legalmente admitidos.
¿Y si esperar provoca que Hacienda incumpla el plazo de la inspección?
Esta es la cuestión más potente de toda la resolución.
La respuesta del TEAC es clara:
también debe esperar y valorar las alegaciones.
El criterio oficial publicado por el Tribunal establece literalmente que la presentación el último día no justifica dictar una liquidación sin valorarlas, aunque ello implique incumplir el plazo de duración de la inspección y pueda dar lugar a la prescripción.
La razón es importante.
El riesgo de prescripción forma parte de las consecuencias derivadas de cómo Hacienda gestiona sus propios procedimientos.
No puede trasladarse al contribuyente.
Si la Administración ha dispuesto de meses —o, como en este caso, de un procedimiento de hasta 27 meses— debe organizar sus actuaciones de manera que al final quede tiempo suficiente para respetar íntegramente los trámites de audiencia y alegaciones.
El TEAC lo expresa con especial claridad: la situación de premura en que la Inspección se encuentre al final del procedimiento no es oponible al contribuyente.
Qué ocurre cuando se supera el plazo máximo de inspección
El artículo 150 de la Ley General Tributaria establece importantes consecuencias cuando una inspección supera su duración máxima.
El procedimiento no caduca automáticamente y puede continuar.
Pero se produce una consecuencia decisiva:
las actuaciones inspectoras desarrolladas dentro del plazo máximo dejan de tener efecto interruptivo sobre la prescripción respecto de las obligaciones pendientes de liquidar.
Esto puede provocar que, cuando finalmente se dicte la liquidación, el derecho de Hacienda a regularizar determinados ejercicios ya haya prescrito.
Por eso el momento exacto en que concluyen las actuaciones inspectoras puede resultar crucial.
No hablamos simplemente de unos días de retraso administrativo.
Puede estar en juego la posibilidad misma de exigir la deuda tributaria.
Hacienda no puede escoger entre defensa y prescripción
La Administración podría encontrarse ante este dilema:
- Esperar a recibir y estudiar las alegaciones y arriesgarse a exceder el plazo máximo.
- Liquidar inmediatamente y asegurarse de terminar dentro de plazo, pero sin conocer las alegaciones.
El criterio del TEAC elimina esa elección.
La segunda alternativa no es legítima.
El derecho de defensa del contribuyente no puede depender de cuánto tiempo le quede a Hacienda para finalizar la inspección.
En palabras del Tribunal Supremo, la efectividad del trámite de alegaciones no puede quedar a disposición de la Administración dependiendo de que exista o no riesgo de prescripción.
No es una cuestión de “cortesía”
La Sentencia del Supremo de 2023 contiene una expresión especialmente significativa.
La Audiencia Nacional había considerado que una “elemental cortesía” habría aconsejado esperar antes de resolver.
El Supremo rechazó ese planteamiento.
No estamos ante una cuestión de cortesía administrativa.
Estamos ante una exigencia de legalidad.
El derecho a formular alegaciones forma parte del derecho a un procedimiento administrativo debido y está directamente conectado con el derecho de defensa y con el principio constitucional de buena administración.
Por eso no basta con afirmar:
“Hacienda concedió formalmente el plazo”.
Hay que comprobar además:
¿las alegaciones presentadas dentro de ese plazo fueron realmente valoradas antes de liquidar?
El hecho de haber utilizado normalmente medios electrónicos tampoco cambia la conclusión
En el expediente de 2026 existía otra circunstancia interesante.
El contribuyente había utilizado habitualmente medios electrónicos para relacionarse con Hacienda.
El TEAR consideró inicialmente que la Inspección podía presumir que, al no constar electrónicamente las alegaciones, no se habían presentado.
El TEAC rechaza este razonamiento.
El uso habitual de una vía determinada no elimina el derecho del administrado a utilizar otros medios de presentación legalmente permitidos.
Además, pocos días antes el contribuyente había solicitado expresamente una ampliación del plazo, lo cual demostraba precisamente su intención de formular alegaciones y utilizar el período disponible.
¿Cuál fue finalmente la decisión del TEAC?
El TEAC estima el recurso y anula el acuerdo de liquidación.
Considera acreditado que la rapidez con la que actuó Hacienda produjo una indefensión real y efectiva porque las alegaciones presentadas correctamente dentro de plazo no fueron valoradas antes de resolver.
Debe introducirse aquí un matiz importante.
La resolución concreta termina formalmente anulando el acuerdo de liquidación; no debemos interpretar que cualquier omisión de alegaciones provoca automáticamente la prescripción.
La prescripción dependerá de:
- Los ejercicios afectados.
- La fecha de inicio de las actuaciones.
- El plazo máximo aplicable.
- Las posibles extensiones o suspensiones.
- Los actos posteriores con capacidad interruptiva.
- La fecha en que finalmente se dicte y notifique la liquidación válida.
Lo que sí fija como doctrina el TEAC es que Hacienda no puede evitar esas posibles consecuencias prescriptivas liquidando antes de valorar unas alegaciones presentadas legalmente en plazo.
Una doctrina que ya empieza a consolidarse
La resolución de 23 de junio de 2026 no constituye un pronunciamiento aislado.
El propio TEAC indica que reitera su Resolución de 25 de noviembre de 2025, RG 1904/2022, que ya había establecido exactamente el mismo criterio.
Y ambas se apoyan directamente en la STS 1114/2023, de 12 de septiembre, relativa a Ferrovial.
Por tanto, estamos ante una línea doctrinal claramente consolidada:
el trámite de alegaciones debe ser efectivo y la Administración tiene la obligación de organizar sus procedimientos de forma que pueda respetarlo sin trasladar al contribuyente las consecuencias de su propia falta de tiempo.
Consecuencias prácticas para inspecciones en curso
Esta doctrina obliga a revisar cuidadosamente los expedientes inspectores cuando la liquidación se haya dictado muy próxima al vencimiento del plazo máximo.
Especialmente deberían analizarse los casos en los que:
- Se presentó un escrito de alegaciones el último día.
- Hacienda liquidó al día siguiente o muy pocos días después.
- Las alegaciones no aparecen contestadas.
- La Administración denegó una ampliación del plazo alegando riesgo de prescripción.
- Existe controversia sobre la duración máxima del procedimiento.
- La inspección estaba próxima a los 18 o 27 meses.
- Existen ejercicios antiguos que podrían haber prescrito si las actuaciones hubieran excedido el plazo máximo.
En estos casos, las fechas del expediente pueden ser tan importantes como la discusión tributaria de fondo.
Revisar la liquidación antes de discutir el impuesto
La enseñanza práctica para el asesor fiscal es especialmente relevante.
Cuando recibimos una liquidación inspectora, no debemos analizar únicamente:
- Si la interpretación tributaria de Hacienda es correcta.
- Si los ingresos están bien cuantificados.
- Si determinados gastos son deducibles.
- Si existe o no simulación.
- Si se ha aplicado correctamente una norma.
También debemos reconstruir cronológicamente todo el procedimiento.
En determinados expedientes, una cuestión formal aparentemente secundaria puede determinar la anulación íntegra de una liquidación millonaria.
Conviene comprobar:
- Fecha de inicio de la inspección.
- Plazo máximo aplicable.
- Suspensiones.
- Extensiones.
- Fecha del acta.
- Fecha de notificación.
- Inicio y final del plazo de alegaciones.
- Fecha y medio utilizado para presentar las alegaciones.
- Fecha de entrada efectiva en Hacienda.
- Fecha del acuerdo de liquidación.
- Fecha de notificación.
- Contenido de la respuesta de Hacienda a las alegaciones.
El procedimiento también forma parte de la legalidad tributaria.
Conclusión
La Resolución del TEAC de 23 de junio de 2026 ofrece una importante garantía frente a las inspecciones tributarias que llegan precipitadamente al final de su plazo.
El contribuyente tiene derecho a utilizar todo el plazo legal concedido para formular alegaciones, incluido su último día.
Y Hacienda tiene la obligación de garantizar que esas alegaciones puedan desplegar su verdadera finalidad: ser examinadas antes de adoptar la decisión definitiva.
Si la Administración ha gestionado su procedimiento de tal manera que esperar a recibirlas pone en riesgo el plazo máximo de la inspección, esa circunstancia no puede perjudicar al contribuyente.
La consecuencia puede ser especialmente grave para Hacienda: superar el plazo inspector puede hacer perder el efecto interruptivo de las actuaciones y, dependiendo de las fechas del expediente, conducir a la prescripción del derecho a liquidar determinados ejercicios.
En definitiva:
Hacienda no puede evitar una posible prescripción sacrificando el derecho de defensa del contribuyente. Si las alegaciones se presentan en plazo, debe escucharlas. Aunque el reloj juegue en su contra.



I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!