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Hacienda refuerza el control de pagos digitales en 2026

Hacienda controlará más pagos con tarjeta, Bizum, TPV, dinero electrónico y criptoactivos en 2026

Durante los últimos años se ha repetido mucho una frase que, dicha sin matices, puede llevar a error: “Hacienda va a controlar los Bizum”.

La afirmación no es del todo falsa, pero tampoco es técnicamente exacta. La novedad importante para 2026 no es que Bizum, por sí solo, pase a tributar. Bizum no es un impuesto, ni una renta, ni una categoría fiscal autónoma. Lo relevante es otra cosa: Hacienda va a disponer de mucha más información financiera, más actualizada y procedente de más operadores.

La diferencia es importante. No tributa el medio de pago. Tributa, en su caso, la operación económica que hay detrás.

Si un particular envía dinero a un familiar para pagar una cena, devolver un préstamo o compartir un gasto doméstico, no estamos necesariamente ante una renta sujeta a tributación. Pero si un autónomo, un profesional, un arrendador, un creador de contenido o un pequeño negocio cobra servicios, ventas, alquileres o comisiones mediante Bizum, tarjeta, TPV, plataformas de pago o cuentas de dinero electrónico, esos cobros pueden formar parte de su actividad económica y deben estar correctamente declarados.

La novedad de 2026 es que Hacienda tendrá más capacidad para cruzar esa información.

1. Qué cambia realmente en 2026

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 anuncia un refuerzo relevante de la información fiscal disponible para la Agencia Tributaria.

En concreto, la AEAT indica que durante 2026 dispondrá de información mensual sobre:

  • titularidades de cuentas bancarias;

  • ingresos obtenidos por empresarios y profesionales a través de TPV;

  • cobros mediante cualquier tipo de tarjeta;

  • pagos asociados a números de teléfono móvil;

  • cuentas mantenidas en entidades de pago;

  • cuentas en entidades de dinero electrónico;

  • operaciones con nuevos productos financieros;

  • saldos y operaciones vinculadas a criptoactivos.

La clave está en que el perímetro de información se amplía. Ya no se trata solo de bancos tradicionales. También entran en juego entidades de pago, entidades de dinero electrónico, sucursales y entidades extranjeras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, cuando presten servicios dirigidos a residentes o establecimientos permanentes situados en España.

Esto afecta especialmente a un entorno económico en el que muchos cobros ya no pasan por la oficina bancaria tradicional, sino por TPV virtuales, plataformas de pago, neobancos, wallets, aplicaciones móviles, pasarelas de comercio electrónico y sistemas de cobro asociados a un número de teléfono.

2. Bizum no tributa, pero el ingreso sí puede tributar

Conviene insistir en este punto porque es el que más confusión genera.

Un Bizum entre particulares no tributa automáticamente. Si una persona paga a otra su parte de una comida, un regalo común, una reserva compartida o la devolución de un pequeño préstamo, no hay por ello una renta sujeta a IRPF.

Pero si el Bizum se utiliza para cobrar una actividad económica, la situación cambia.

Por ejemplo:

  • un fisioterapeuta que cobra sesiones por Bizum;

  • un profesor particular que cobra clases por Bizum;

  • un arrendador que cobra alquileres por Bizum;

  • una persona que vende productos habitualmente por redes sociales;

  • un profesional que cobra servicios digitales;

  • un negocio que acepta pagos por teléfono móvil o TPV;

  • un creador de contenido que recibe pagos recurrentes por servicios o acceso a contenidos.

En estos casos, el problema no es Bizum. El problema es si el ingreso corresponde a una renta sujeta a IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades o cualquier otra obligación tributaria y no se ha declarado correctamente.

Dicho de forma sencilla: Hacienda no grava el botón por el que se paga. Hacienda grava la operación económica real.

3. El modelo 170: más información sobre TPV y pagos asociados a números de teléfono

Uno de los cambios más relevantes afecta al modelo 170.

El modelo 170 pasa a configurarse como una declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

Este punto es especialmente importante porque conecta directamente con pagos por TPV, tarjeta y sistemas móviles de cobro.

La declaración no la presenta el autónomo o empresario que cobra, sino las entidades obligadas a suministrar la información. Pero sus datos pueden terminar en manos de la AEAT y ser utilizados para asistencia, comprobación, recaudación y lucha contra el fraude.

En la práctica, esto puede permitir a Hacienda comparar:

  • ingresos declarados en IVA;

  • ingresos declarados en IRPF o Impuesto sobre Sociedades;

  • cobros reales comunicados por entidades financieras o de pago;

  • actividad visible en TPV;

  • cobros recurrentes asociados a números de teléfono;

  • incoherencias entre facturación declarada y flujos financieros.

Para un negocio que declara correctamente, esto no debería ser un problema. Para quien cobra una parte por TPV, tarjeta o pagos móviles y no la declara, el riesgo de detección aumenta notablemente.

4. El modelo 196: más información sobre cuentas, también no bancarias

El modelo 196 también se modifica de forma importante.

Tradicionalmente estaba vinculado a información sobre cuentas en entidades financieras. Con la nueva regulación, el ámbito se amplía para abarcar todo tipo de cuentas, no solo las cuentas bancarias tradicionales.

La AEAT ha explicado que la actualización incluye cuentas bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de pago, cuentas de crédito, imposiciones a plazo y otras cuentas con independencia de su denominación.

También se integran expresamente entidades de pago y entidades de dinero electrónico como obligados a suministrar información.

Esto es relevante porque muchos contribuyentes operan actualmente con cuentas o saldos en entidades que no perciben como “bancos” en sentido clásico. Sin embargo, desde la perspectiva del control tributario, lo decisivo no es la etiqueta comercial de la entidad, sino si existe una cuenta, saldo, flujo financiero o instrumento de pago susceptible de información.

5. El nuevo modelo 174: declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas

Otra novedad destacada es la aprobación del modelo 174, denominado “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas”.

Este modelo tendrá carácter anual y se presentará por primera vez en enero de 2027 respecto de la información correspondiente al ejercicio 2026.

La Orden HAC/747/2025 establece que quedan excluidas de esta obligación informativa las tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores, respectivamente, a 25.000 euros.

La importancia del modelo 174 es evidente: Hacienda tendrá una vía específica de información sobre operaciones realizadas con tarjetas, no limitada exclusivamente al TPV de negocios.

Debe evitarse, no obstante, una interpretación alarmista. No significa que cualquier pago con tarjeta vaya a generar automáticamente una comprobación tributaria. Significa que la Administración tributaria contará con información adicional para analizar riesgos, detectar inconsistencias y cruzar datos.

6. Modelos 171 y 181: ampliación del ámbito subjetivo

El Plan de Control Tributario 2026 también menciona la ampliación del ámbito subjetivo de los modelos 171 y 181.

El modelo 171 está vinculado a la información anual sobre imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de documentos.

El modelo 181 se refiere a préstamos, créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

La relevancia práctica es que el control financiero no se limita a los ingresos de actividad profesional. También puede afectar a operaciones de financiación, movimientos de efectivo, préstamos, créditos y operaciones relacionadas con inmuebles.

Para sectores como el inmobiliario, la construcción, los alquileres, la compraventa de inmuebles o la financiación entre partes vinculadas, esta ampliación encaja con una línea clara de la AEAT: aumentar la trazabilidad de los flujos financieros y mejorar la detección temprana de riesgos.

7. Criptoactivos: modelos 172, 721 y futuro modelo 175

La fiscalidad de los criptoactivos seguirá siendo una de las áreas de atención preferente.

El Plan de Control Tributario 2026 indica que se intensificará la explotación de la información suministrada por los modelos 172, 173 y 721, así como el uso de herramientas de trazabilidad en blockchain.

El modelo 172 está vinculado a saldos en criptoactivos. El modelo 721 se refiere a criptoactivos situados en el extranjero. Además, en el marco de la futura transposición de DAC8, se prevé adaptar los modelos existentes y aprobar un nuevo modelo 175 de declaración informativa de proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, en sustitución del anterior modelo 173.

Aquí el mensaje es claro: Hacienda no solo quiere conocer que existen criptoactivos, sino también mejorar la calidad de la información, identificar titulares, analizar operaciones, detectar ganancias no declaradas y controlar el uso de exchanges o plataformas radicadas fuera de España.

La AEAT menciona expresamente los riesgos derivados de la movilidad transfronteriza de estos activos, la opacidad tecnológica, el uso de plataformas extranjeras, wallets no custodiados y transferencias entre monederos personales para dificultar la identificación del titular real.

En consecuencia, quien haya realizado operaciones con criptomonedas debería revisar con especial cuidado:

  • compras y ventas;

  • permutas entre criptoactivos;

  • staking;

  • rendimientos;

  • airdrops;

  • saldos en plataformas extranjeras;

  • obligación o no de presentar modelo 721;

  • coherencia entre datos de exchanges y declaración de IRPF o Patrimonio.

8. Dinero electrónico, neobancos y entidades extranjeras

Otro elemento importante es la referencia al dinero electrónico y a las entidades de pago.

La AEAT señala que el ámbito subjetivo de varias declaraciones informativas se amplía para incluir entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades que operen en régimen de libre prestación de servicios.

Esto significa que no basta con pensar en bancos españoles tradicionales. La información puede proceder también de operadores financieros digitales, entidades extranjeras que prestan servicios en España y plataformas que permiten mantener saldos, recibir pagos o efectuar operaciones.

En la práctica, esto puede afectar a contribuyentes que utilizan cuentas o servicios de pago en entidades digitales, especialmente cuando se emplean para actividades económicas, cobros profesionales, comercio electrónico, pagos internacionales o movimientos relacionados con plataformas online.

9. Qué contribuyentes deberían prestar especial atención

Esta novedad no afecta a todos por igual. El riesgo es mayor cuando existe actividad económica, cobros recurrentes o incoherencias entre ingresos reales y declaraciones presentadas.

Deberían revisar su situación especialmente:

  • autónomos que cobran por Bizum, tarjeta o TPV;

  • pequeños comercios;

  • profesionales que cobran servicios mediante aplicaciones móviles;

  • negocios con TPV físico o virtual;

  • profesores particulares, entrenadores, terapeutas, sanitarios privados y consultores;

  • creadores de contenido;

  • vendedores recurrentes en plataformas online;

  • arrendadores que cobran alquileres por medios electrónicos;

  • personas que venden productos de forma habitual por redes sociales;

  • titulares de cuentas en neobancos o entidades extranjeras;

  • usuarios de criptoactivos;

  • sociedades que usan cuentas o tarjetas para gastos personales de socios o administradores.

El punto delicado no es usar estos medios de pago. El punto delicado es que la información financiera comunicada por terceros no cuadre con lo declarado.

10. Qué puede cruzar Hacienda

Con la nueva información, Hacienda podrá detectar con mayor facilidad situaciones como las siguientes:

  • autónomos que declaran ingresos inferiores a los cobros reales por TPV;

  • negocios con cobros por tarjeta muy superiores a las ventas declaradas;

  • profesionales que reciben pagos móviles recurrentes sin emitir factura;

  • actividades económicas no dadas de alta;

  • alquileres cobrados por medios electrónicos y no declarados;

  • sociedades pantalla o instrumentales;

  • cuentas abiertas en entidades de pago o dinero electrónico no tenidas en cuenta;

  • flujos financieros incompatibles con la renta declarada;

  • operaciones con criptoactivos no declaradas;

  • ganancias patrimoniales no incorporadas al IRPF;

  • saldos o activos situados en el extranjero no informados cuando existe obligación de hacerlo.

No se trata necesariamente de una inspección inmediata. Pero sí de una mejora sustancial en la capacidad de selección de riesgos.

La Administración no necesita comprobar a todos los contribuyentes. Le basta con disponer de datos suficientes para seleccionar mejor a quién comprobar.

11. Qué debe hacer un autónomo o pequeño negocio

La recomendación práctica es sencilla: revisar antes de que Hacienda cruce los datos.

Un autónomo o negocio debería comprobar:

  1. Que todos los cobros por TPV, tarjeta, Bizum profesional, transferencia, plataforma o efectivo están registrados.

  2. Que los ingresos declarados en IVA coinciden razonablemente con los cobros reales.

  3. Que los ingresos declarados en IRPF o Impuesto sobre Sociedades son coherentes con la facturación.

  4. Que los cobros personales y profesionales están separados.

  5. Que los Bizum particulares no se mezclan con cobros de actividad.

  6. Que las ventas por plataformas online se han declarado cuando constituyen actividad económica o generan ganancias sujetas.

  7. Que las cuentas en entidades digitales o extranjeras están correctamente identificadas.

  8. Que las operaciones con criptomonedas están documentadas.

  9. Que existe justificación de préstamos, donaciones o movimientos relevantes entre familiares.

  10. Que las tarjetas de empresa no se usan para gastos personales sin tratamiento fiscal adecuado.

La mejor defensa ante una comprobación no es decir “era un Bizum” o “era una tarjeta”. La mejor defensa es poder explicar y documentar qué operación económica había detrás.

12. Especial cuidado con mezclar cuentas personales y profesionales

Uno de los problemas más habituales en pequeños negocios es la mezcla entre vida personal y actividad económica.

Por ejemplo, un autónomo cobra algunos clientes por Bizum en su número personal, otros por transferencia, otros por TPV y algunos en efectivo. Si no lleva un registro ordenado, puede encontrarse con que Hacienda dispone de información parcial pero suficiente para cuestionar sus ingresos declarados.

Lo mismo ocurre con cuentas de neobancos, tarjetas asociadas a plataformas, monederos electrónicos o saldos en aplicaciones de pago. Aunque el contribuyente no los perciba como cuentas “serias” o “bancarias”, pueden tener relevancia fiscal.

Desde 2026, esta forma informal de operar será cada vez más arriesgada.

13. No hay que tener miedo: hay que tener orden

Es importante no convertir esta novedad en alarmismo.

Cobrar por tarjeta, Bizum o TPV es perfectamente legal. Usar neobancos es legal. Tener criptoactivos es legal. Operar con entidades extranjeras también puede serlo.

Lo que no es correcto es ocultar ingresos, no declarar ganancias, usar cuentas paralelas para actividad económica o presentar declaraciones incompatibles con la realidad financiera.

La tendencia de la AEAT es clara: menos dependencia de declaraciones voluntarias aisladas y más información cruzada procedente de terceros.

En otras palabras, cada vez será menos eficaz declarar “a ojo” y cada vez será más importante que contabilidad, facturación, bancos, TPV, plataformas y declaraciones fiscales cuenten la misma historia.

14. Conclusión

La gran novedad de 2026 no es que Bizum tribute. La gran novedad es que Hacienda tendrá una visión mucho más completa y actualizada de los flujos financieros.

Los modelos 170, 174, 196, 171, 181, 172, 721 y el futuro modelo 175 forman parte de una misma tendencia: ampliar la información disponible sobre cuentas, tarjetas, TPV, pagos móviles, dinero electrónico, entidades de pago y criptoactivos.

Para el contribuyente cumplidor, esto no debería suponer un problema relevante. Para quien cobra por canales digitales y no declara correctamente, el riesgo de regularización aumenta.

La frase correcta no es “Hacienda va a cobrar impuestos por Bizum”.

La frase correcta es esta:

Hacienda sabrá mucho más sobre los cobros realizados por medios digitales, y podrá cruzarlos con lo declarado en IVA, IRPF, Sociedades y modelos informativos.

Por tanto, 2026 es un buen año para revisar, ordenar y corregir antes de que los datos hablen por sí solos.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.