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Impuesto sobre el Patrimonio

Dibujo de una casa y pilas de monedas que florecen

El Impuesto de Patrimonio en España

 

El impuesto sobre el patrimonio (IP) es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico. Se trata de un tributo estrictamente individual que recae sobre las personas físicas y es complementario del IRPF

Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad del patrimonio neto (bienes y derechos menos obligaciones y deudas) de las personas físicas, poseído a 31 de diciembre, fecha en la que se devenga dicho tributo.

 

Obligados a presentarlo, el mínimo exento

El impuesto sobre patrimonio están obligados a presentarlo aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 700.000 euros, para lo que se tiene en cuenta el valor del conjunto de sus bienes o derechos y se excluye el valor de la vivienda habitual (hasta un máximo de 300.000 euros)

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19), establece en su artículo 47 que las Comunidades Autónomas podrán asumir en el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras com­petencias normativas, las relativas a la determinación del mínimo exento.

 

En consecuencia, la base imponible se reducirá, exclusivamente en el supuesto de obliga­ción personal de contribuir, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autó­noma en concepto de mínimo exento.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, cuantía establecida a estos efectos en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

El importe del mínimo exento aplicable en 2017 por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal es, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en las siguientes Comunidades Autónomas:

 

Aragón: el importe del mínimo exento se fija en 400.000 euros.

Cataluña: el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.

Extremadura:con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros. No obstante, para los contribuyentes con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen los siguientes importes de mínimo exento, en función de su grado de discapacidad:
600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 e inferior al 50 por 100.
700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 e inferior al 65 por 100.
800.000 de euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.

Comunitat Valenciana: Con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 600.000 euros. No obstante, para los contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros.

 

El mínimo exento por importe de 700.000 será aplicable en el caso de sujetos pasivos no resi­dentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

 

Exenciones:

En relación con las exenciones, el Art. 4 ,Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio recoge un gran número de bienes y derechos exentos:

 

1.- Los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico español y de las comunidades autónomas inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles y que hayan obtenido la calificación formal correspondiente por el órgano administrativo competente.

2.- Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades establecidas en el art. 26.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. La definición de objetos de arte y antigüedades la encontramos en la Ley 37/1992 (LIVA). Si superan estas cantidades máximas, estarán exentas si han sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un periodo no inferior a 3 años a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados o sea una obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.

3.- El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo, excepto joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves, otros objetos de arte y antigüedades.

4.- Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.

5.- Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados definidos en el 51.3 ,LIRPF.

6.- Los derechos de contenido económico que correspondan a aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial regulados en el 51.4 ,LIRPF, incluyendo las contribuciones del tomador.

7.- Los derechos de contenido económico derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo a los contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, así como los derivados de las primas satisfechas por los empresarios a los citados contratos de seguro colectivo.

8.- Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia definidos en el 51.5 ,LIRPF.

9.- Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial que no estén afectos a actividades empresariales.

10.- Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes y normas tributarias.

11.- Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades con o sin cotización en mercados organizados que cumplan las condiciones establecidas, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.

12.- Los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.

13.- La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 % computado de forma individual, o del 20 % conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción y que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. La exención solo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas del impuesto, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y al valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.

14.- La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el 68.1 ,LIRPF 3º, hasta un importe máximo de 300.000 euros.

 

Polémica

Hay un ámplio debate sobre este impuesto. Se argumenta, por ejemplo, que la Constitución establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.” El incumplimiento de este precepto, el de un sistema fiscal justo, es lo que se atribuye a este Impuesto.

Otro de los argumentos jurídicos es que propio Tribunal Constitucional cambió recientemente su doctrina reconociendo precisamente ese principio de “capacidad económica”. Fue en el caso del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuando dictaminó que en ningún caso la cuota tributaria a pagar puede superar lo ingresado por la venta del bien en cuestión. “Por lo tanto, partiendo de la doctrina emanada del propio Tribunal Constitucional, puede afirmarse que un tributo puede ser calificado como confiscatorio cuando somete a tributación manifestaciones irreales, ficticias o inexistentes de capacidad económica o bien cuando con su gravamen agota la riqueza imponible, viéndose obligado el contribuyente a disponer de otros bienes o riqueza a su disposición para atender el pago del impuesto,” 

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.