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Incompatibilidad entre régimen especial impatriados y la exención del 7p

Perfiles de Personas de negocios

Incompatibilidad entre régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF y aplicación la exención que contempla la letra p)

 

A.Introducción

 

La Ley Beckham permite aplicar un tipo impositivo fijo del 24% (o del 45%) para todos los rendimientos del trabajo. Las rentas obtenidas en el extranjero no tributarán en España, salvo que fueran rendimientos del trabajo.

Los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € tributarán al 24%. A partir de dicha cantidad, tributaran al 45%.

Los dividendos, intereses y ganancias de capital tributarán a un tipo que oscila entre el 19% y el 23%.

 

En definitiva, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones (normativa vigente desde 1 de enero de 2015):

Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordina­ria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.

Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previs­tos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un EP situado en territorio español.

Para ejercitar esta opción el contribuyente deberá presentar el modelo 149 ante la Administración tributaria. Los contribuyentes que hubieran optado por este régimen también utilizarán este modelo para renunciar a este régimen o cuando queden excluidos del mismo por incumplir alguna de las condiciones determinantes de su aplicación. La declaración del impuesto se realizará en el modelo 151.

 

No obstante, los trabajadores desplazados a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2015 podrán optar por aplicar el régimen especial en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014. Para ejercer esta opción deberán presentar la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2015 en elmodelo 150, en lugar del nuevo modelo 151. La opción se mantendrá hasta la finalización de la aplicación del régimen especial, debiendo utilizarse el modelo 150 también durante los restantes ejercicios de aplicación del régimen.

 

B. Requisitos de aplicación

 

La nacionalidad no importa a efectos de optar por la Ley Beckham.

La normativa requiere que se adquiera la residencia fiscal en España (por ejemplo, si la persona va a estar en España más de 183 días durante un año) por firmar un contrato de trabajo, por un desplazamiento ordenado por el empleador o por convertirse en administrador de una sociedad (no vinculada a la persona física).

En este sentido, debe haber una relación de causalidad entre el inicio de la relación laboral/o de administrador y el desplazamiento a España.
Finalmente, la persona no debe haber sido residente fiscal en España durante los 10 últimos años y no puede obtener rendimientos de actividades económicas.

 

C. Duración, renuncia o exclusión

La duración es de 6 años (5 años más el año en el que se adquiere la residencia fiscal en España).
En este sentido, si el desplazamiento se realiza en marzo de 2019 por ejemplo, la duración del régimen comprenderá los años 2019 a 2024.

¿Se pierde el derecho a la Ley Beckham en caso de despido?

No se pierde el derecho al régimen si finaliza la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del contribuyente si este permanece un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación empieza una nueva relación laboral.

¿Se pierde el derecho al régimen en caso de cambio de trabajo?

No se pierde el derecho al régimen en caso de cese voluntario de la relación laboral con el objeto de iniciar una nueva relación laboral.

D. Cuestiones específicas

 

¿Cuándo se debe declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas?

El plazo para la presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los contribuyentes bajo la Ley Beckham es el mismo que para el resto de los contribuyentes (en general entre abril y junio de cada año). No obstante, existe un modelo especial (modelo 151) de declaración del impuesto.

¿Cómo va a retener el empleador?

El empleador tendrá que retener como si el contribuyente/trabajador fuera no residente, es decir al tipo de retención del 24% (o a una tasa del 45% si los rendimientos del trabajo superan 600.000 € al año) y realizando el pago a cuenta mediante el modelo 216.

 

E. Aplicación del 7p) y compatibilidad con el Régimen Especial

 

Es incompatible el Régimen Especial con el 7p. En Noviembre día 23 pasado la Dirección General Tributos emitió una Respuesta a una consulta sobre estas situaciones.

 

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 23 de Noviembre de 2019
Núm. Resolución: V0856-19
Normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 93.

RIRPF, RD 439/2007, Arts. 113 a 120.

Partiendo de que al trabajador le resultara de aplicación el citado régimen fiscal especial, ¿podría acogerse a la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los rendimientos del trabajo que percibiera por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero?.
Descripción

La sociedad consultante va a contratar a un trabajador italiano cumpliendo todos los requisitos para que el trabajador pueda acogerse al régimen fiscal especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El trabajador prestará sus servicios en España, pero, debido a su categoría profesional, viajará al extranjero durante aproximadamente 114 días del año.
Contestación

El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y desarrollado por los artículos 113 a 120 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.

El artículo 93 de la LIRPF, en su redacción dada, con efectos desde 1 de enero de 2015, por el apartado cincuenta y nueve del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), establece lo siguiente:

“1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.

2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.

2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las siguientes especialidades:

a) No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14 del Capítulo I del citado texto refundido.
b) La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
c) A efectos de la liquidación del impuesto, se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.
d) La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas a que se refiere la letra c) anterior, distinguiéndose entre las rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y el resto de rentas.
(…)”.

De acuerdo con el citado artículo 93.2 de la LIRPF, la aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con determinadas especialidades, entre ellas, según la letra a), no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del citado texto refundido.

El artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), regula las rentas exentas y, en su letra a), se remite a las rentas mencionadas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, si el trabajador opta por la aplicación del régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF, no le resultará de aplicación la exención que contempla la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.