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INFORMACION A 12 DE DICIEMBRE

La ayuda a parados de larga duración costará hasta 1.200 millones y beneficiará a unas 450.000 personas

La nueva ayuda a parados de larga duración sin ingresos y con responsabilidades familiares, cuyo importe será de 426 euros mensuales, tendrá un coste de entre 1.000 y 1.200 millones de euros, elevará la tasa de cobertura de protección por desempleo entre siete y ocho puntos, hasta situarse en el 65% a mediados de 2015, y beneficiará a entre 400.000 y 450.000 desempleados.

Exención educativa en IVA Novedad (art. 20.Uno.9º IVA)

Se extiende a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, equiparando el tratamiento en el Impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.

Sociedades civiles. Novedades en el IRPF.

Como consecuencia de la modificación prevista del Código de Comercio se modifican tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como la ley del impuesto sobre Sociedades teniendo en cuenta que las sociedades civiles con objeto mercantil, van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.

Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.

(Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF)

Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.

Compensación bases imponibles negativas. Novedades Impuesto de Sociedades.

Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas regulado en el artículo 26 Ley 27/2014, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa en el 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación, y  admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. El límite mencionado del 70 % no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos  impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.