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Inspección: Actas con Acuerdo

Oficina de Hacienda

Regulación de las Actas con Acuerdo

 

 

La regulación de las actas con acuerdo se recoge en el artículo 155 LGT. Se trata de un nuevo tipo de acta que se refiere a una forma de terminar el procedimiento inspector de forma paccionada y que se introduce con la finalidad de reducir la litigiosidad en las actuaciones inspectoras.

 

La firma de este tipo de actas sólo es posible si concurre alguno de estos tres supuestos:

 

- Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.

 

- Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto.

 

- Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

 

En cuanto al contenido de este tipo de actas, deberán incluir, además de las menciones previstas para todas las actas, los siguientes datos:

 

- Fundamento de la aplicación de este tipo de acta.

 

- Hechos, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización y, en su caso, de la propuesta de sanción.  En el caso de actas con acuerdo, la propuesta de sanción incorpora una reducción de su importe del 50%.

 

- Manifestación expresa de la conformidad del obligado tributario.

 

Dado que se trata de una terminación convencional de las actuaciones de comprobación e investigación, se exigen unos requisitos especiales previos para la firma de este tipo de actas:

 

- Autorización previa o simultánea del Inspector Jefe para su firma. Debe constar de forma expresa y se adjuntará al texto del acta.

 

- Constitución de un depósito, aval de carácter solidario o certificado de seguro de caución de cuantía suficiente para garantizar el cobro de la deuda que figure en el acta.

 

- Justificación de haber presentado depósito o constituido aval o seguro. En el primer caso, mediante la presentación del justificante de constitución del depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. En el caso segundo, mediante el certificado expedido por la entidad de crédito o aseguradora.

 

Por lo que se refiere al procedimiento para su incoación, se ha de tener en cuenta:

 

- Cuando de los datos y antecedentes obtenidos en las actuaciones de comprobación e investigación, el órgano inspector entienda que pueda proceder la conclusión de un acuerdo por concurrir alguno de los supuestos señalados en el artículo 155 LGT, lo pondrá en conocimiento del obligado tributario.

 

- Tras esta comunicación, el obligado tributario podrá formular una propuesta con el fin de alcanzar un acuerdo.

 

- Una vez desarrolladas las oportunas actuaciones para fijar los posibles términos del acuerdo, el órgano inspector solicitará la correspondiente autorización para la suscripción del acta con acuerdo del Inspector Jefe . La falta de suscripción de un acta con acuerdo no podrá ser motivo de recurso o reclamación.

 

- La fecha y el lugar de formalización del acta se comunicarán al obligado tributario junto con los datos necesarios y los trámites a realizar para la constitución del depósito o garantía.

 

- El acuerdo entre la Inspección y el obligado tributario se perfecciona mediante la suscripción del acta.

 

En el caso de que se deban calcular intereses de demora a favor de la Administración, conforme al artículo 191.2 RGAT, en el texto del acta se calcularán hasta el día en que deba entenderse dictada la liquidación por transcurso del plazo de 10 días para su confirmación tácita.

 

Las actas con acuerdo sólo pueden incluir la regularización de alguno o algunos de los tres supuestos que permiten su incoación. Si junto a estos supuestos se debe regularizar la situación del obligado tributario por otros motivos, estos otros elementos se deberán regularizar en actas de conformidad y/o disconformidad, según las siguientes reglas:

 

- Si se manifestase la conformidad al resto de los elementos regularizados no incluidos en el acta con acuerdo, la propuesta de liquidación contenida en el acta de conformidad incluirá todos los elementos regularizados de la obligación tributaria. La cuota tributaria incluida en la propuesta de liquidación contenida en el acta con acuerdo minorará la contenida en el acta de conformidad.

 

- Si se manifestase la disconformidad al resto de los elementos regularizados no incluidos en el acta con acuerdo, la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad incluirá todos los elementos regularizados de la obligación tributaria. La cuota tributaria incluida en la propuesta de la liquidación contenida en el acta con acuerdo minorará la contenida en el acta de disconformidad.

 

- Si respecto a los elementos regularizados de la obligación tributaria no incluidos en el acta con acuerdo se otorgase la conformidad parcial, se procederá de la siguiente manera:

 

Si de la propuesta derivada de los hechos a los que el obligado tributario haya prestado su conformidad no resultara una cantidad a devolver, se formalizarán simultáneamente, además del acta con acuerdo, dos actas relacionadas entre sí en los siguientes términos:

 

En primer lugar, un acta de conformidad que contendrá los elementos regularizados de la obligación tributaria a los que el obligado tributario haya prestado su conformidad.

 

En segundo lugar, un acta de disconformidad que incluirá la totalidad de los elementos regularizados de la obligación tributaria. Las cuotas tributarias incluidas en las propuestas de liquidación contenidas en el acta de conformidad y en el acta con acuerdo minorarán la contenida en el acta de disconformidad.

 

 Si de la propuesta derivada de los hechos a los que el obligado tributario haya prestado su conformidad resultara una cantidad a devolver, se formalizará una única acta de disconformidad en la que se harán constar los elementos regularizados de la obligación tributaria a los que el obligado tributario presta su conformidad a efectos de la aplicación de la reducción de la sanción del 30% prevista en el artículo 188.1 LGT. La cuota tributaria incluida en la propuesta de liquidación contenida en el acta con acuerdo minorará la contenida en el acta de disconformidad.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.