
Hacienda puede utilizar documentación encontrada durante un registro para regularizar ejercicios que inicialmente no estaban siendo inspeccionados, siempre que el hallazgo sea realmente casual y se respeten determinadas garantías
Una inspección de Hacienda puede comenzar examinando los ejercicios 2024 y 2025 y terminar afectando también a 2023.
El Tribunal Supremo acaba de confirmar que la Agencia Tributaria puede utilizar información relativa a ejercicios distintos de aquellos para los que inicialmente se autorizó una entrada y registro, cuando esos datos aparecen como consecuencia de un verdadero “hallazgo casual”.
La doctrina ha sido fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo 931/2026, de 20 de julio, recurso 1209/2024, ECLI:ES:TS:2026:3524, y reiterada pocos días después por la STS 992/2026, de 24 de julio, recurso 1395/2024, ECLI:ES:TS:2026:3463.
La consecuencia práctica es importante para empresas y empresarios:
una autorización judicial limitada a determinados impuestos y ejercicios no significa necesariamente que Hacienda deba ignorar información fiscal relevante de otros períodos que aparezca legítimamente durante el registro.
Ahora bien, el Supremo establece límites. No estamos ante una autorización para realizar búsquedas generales, indiscriminadas o prospectivas en toda la documentación de la empresa.
El caso: Hacienda investigaba 2016 y 2017, pero encontró información de 2015
El procedimiento afectaba a Grupo Camín Lavandera, S.L.
La Inspección de Hacienda inició actuaciones respecto de:
-
Impuesto sobre Sociedades de 2016 y 2017.
-
IVA correspondiente desde el primer trimestre de 2016 hasta el cuarto trimestre de 2017.
Para desarrollar la investigación, Hacienda obtuvo autorización judicial para entrar y registrar las instalaciones de la sociedad.
Durante la entrada se copiaron archivos y documentación empresarial.
Posteriormente, al analizar esa información en las dependencias de la Agencia Tributaria, los inspectores comprobaron que determinados archivos contenían también información fiscal correspondiente al ejercicio 2015, que inicialmente no estaba incluido en el procedimiento.
Hacienda decidió entonces ampliar formalmente la inspección al:
-
Impuesto sobre Sociedades de 2015.
-
Cuarto trimestre del IVA de 2015.
La sociedad consideró que esa documentación quedaba fuera de los límites temporales de la autorización judicial y que, por tanto, no podía utilizarse para regularizar y sancionar el ejercicio 2015.
El Tribunal Supremo rechaza este argumento.
Considera que, atendiendo a las circunstancias del caso, esa información había sido obtenida lícitamente como hallazgo casual.
¿Qué es exactamente un “hallazgo casual”?
La expresión puede llevar a confusión.
No significa que Hacienda pueda registrar cualquier ordenador, copiar indiscriminadamente todos los archivos y después decidir qué irregularidades encuentra.
El concepto procede de una doctrina jurisprudencial según la cual, durante una actuación de investigación legítimamente autorizada, pueden aparecer pruebas o informaciones relativas a hechos distintos de aquellos que inicialmente justificaron la actuación.
Si el descubrimiento es realmente incidental y la actuación inicial era legítima, esa nueva información puede utilizarse para abrir o ampliar posteriormente una investigación.
El Tribunal Supremo ya había aplicado esta doctrina en otros ámbitos administrativos y tributarios.
La novedad de las sentencias de julio de 2026 consiste en precisar su aplicación cuando la documentación encontrada corresponde a ejercicios fiscales diferentes de los incluidos inicialmente en la inspección.
Las cinco condiciones que establece el Supremo
El Tribunal Supremo no concede a Hacienda un cheque en blanco.
La sentencia identifica una serie de condiciones que permiten considerar lícitamente obtenida la documentación de otros ejercicios.
1. La entrada debe estar judicialmente autorizada
El punto de partida es esencial.
La información debe proceder de una entrada y registro legítimamente autorizados.
El artículo 113 de la Ley General Tributaria establece que, cuando Hacienda necesite entrar en un domicilio constitucionalmente protegido o efectuar registros en él, deberá obtener el consentimiento del obligado tributario o la correspondiente autorización judicial.
Además, la solicitud debe estar justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada.
La propia Ley exige que el acuerdo de entrada identifique al contribuyente, los conceptos tributarios y los períodos que serán objeto de comprobación.
Por tanto, la autorización judicial continúa teniendo unos límites concretos.
2. La autorización judicial debe ser válida
El Supremo parte expresamente de que el auto judicial que permitió la entrada y registro era válido y no había sido anulado.
Este punto resulta crucial.
Si la entrada domiciliaria fuera declarada ilegal, la discusión sería completamente diferente y podría afectar a la validez de las pruebas obtenidas durante el registro.
En el asunto resuelto, la empresa no cuestionaba la validez de la entrada en sí misma, sino exclusivamente la utilización posterior de documentación perteneciente a un ejercicio diferente.
3. El archivo intervenido debe tener aparentemente trascendencia fiscal
Hacienda no puede justificar una descarga indiscriminada de cualquier información alegando que quizá posteriormente encuentre algún dato tributariamente relevante.
En el caso analizado, los archivos copiados presentaban desde el principio apariencia de contener facturas, documentación comercial e información directamente relacionada con la actividad empresarial.
Es decir, la Inspección tenía una razón legítima para acceder a esos archivos dentro de la investigación autorizada.
Solo posteriormente, al examinarlos con mayor detalle, comprobó que también contenían información del ejercicio 2015.
Esta diferencia es fundamental.
No es lo mismo:
copiar un archivo aparentemente relevante para la inspección y descubrir después información de otro ejercicio
que:
registrar indiscriminadamente información manifiestamente ajena al objeto de la investigación con la esperanza de encontrar nuevas infracciones.
4. Hacienda debe ampliar formalmente la inspección
Encontrar información de otro ejercicio no significa que Hacienda pueda comenzar inmediatamente a regularizarlo sin más trámites.
La Administración debe ampliar formalmente el procedimiento inspector a los nuevos ejercicios o impuestos afectados y comunicarlo al contribuyente.
En el caso examinado, cuando la Inspección detectó información de 2015, notificó posteriormente la ampliación de las actuaciones al Impuesto sobre Sociedades de ese año y al cuarto trimestre del IVA.
Este requisito garantiza que el contribuyente conozca formalmente el nuevo alcance de la investigación y pueda ejercer sus derechos de defensa.
5. La información debe guardar relación directa con la actividad investigada
El Supremo introduce otro requisito especialmente importante.
La información encontrada debe guardar una relación directa con la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente, aunque pertenezca a otro período impositivo.
El razonamiento del Tribunal es interesante.
La actividad económica de una empresa se desarrolla con continuidad en el tiempo. La división entre 2015, 2016 o 2017 responde esencialmente a la estructura temporal de los impuestos.
Una misma relación comercial, sistema de facturación o forma de operar puede prolongarse durante varios ejercicios.
Por ello, descubrir que un archivo relativo a la actividad ordinaria de la empresa contiene información de un año inmediatamente anterior no convierte necesariamente su obtención en ilícita.
La sentencia no permite una “expedición de pesca”
Este es probablemente el matiz más importante.
El Tribunal Supremo recuerda expresamente que “no todo vale”.
La doctrina del hallazgo casual no puede utilizarse para justificar lo que jurídicamente se conoce como una investigación prospectiva o fishing expedition.
Es decir, Hacienda no puede solicitar autorización para investigar una cuestión concreta y aprovechar después la entrada para copiar indiscriminadamente toda la información existente con la única finalidad de comprobar si aparece cualquier otra irregularidad.
La jurisprudencia exige que el registro sea:
-
Idóneo.
-
Necesario.
-
Proporcionado.
-
Respetuoso con los límites de la autorización judicial.
Y excluye las requisas generales e indiscriminadas de documentación manifiestamente ajena a la investigación.
Por tanto, existe una frontera importante.
El hallazgo casual es válido.
La búsqueda deliberada de información ajena al objeto de la autorización puede no serlo.
Un ejemplo práctico
Supongamos que Hacienda inspecciona el Impuesto sobre Sociedades de una empresa correspondiente a 2024 y 2025.
Obtiene autorización judicial para entrar en su domicilio constitucionalmente protegido.
Durante el registro localiza una carpeta informática denominada:
“Facturación grandes clientes”.
El archivo tiene una relación evidente con la actividad empresarial y con el objeto de la inspección.
Hacienda realiza una copia.
Posteriormente, al analizarla en sus oficinas, descubre que contiene facturas correspondientes también a 2023 y que determinadas operaciones de ese año podrían haber sido declaradas incorrectamente.
De acuerdo con la nueva doctrina del Supremo, Hacienda podría utilizar esa información respecto de 2023 si concurren las restantes condiciones y amplía formalmente el procedimiento inspector.
Caso diferente sería que durante la inspección los funcionarios copiaran:
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Todas las cuentas de correo electrónico.
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Todos los discos duros.
-
Todas las carpetas personales.
-
Toda la documentación histórica de la empresa.
sin distinguir su posible relación con los impuestos y ejercicios investigados.
En ese supuesto sería mucho más discutible que pudiera hablarse de verdadero hallazgo casual.
Especial importancia de los archivos informáticos
La doctrina adquiere una relevancia extraordinaria en el entorno empresarial actual.
Hace décadas una inspección domiciliaria examinaba principalmente:
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Archivadores.
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Facturas en papel.
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Libros contables.
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Contratos.
-
Extractos bancarios.
Actualmente buena parte de la información empresarial se encuentra concentrada en:
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Servidores.
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Ordenadores.
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Correos electrónicos.
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Sistemas ERP.
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Programas contables.
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Carpetas compartidas.
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Copias de seguridad.
-
Plataformas en la nube.
Un único archivo informático puede contener datos correspondientes a muchos ejercicios.
Esta realidad hace que la separación entre períodos fiscales sea técnicamente mucho menos clara.
Un Excel denominado “Clientes”, por ejemplo, puede incluir operaciones realizadas durante diez años.
Un buzón de correo electrónico contiene normalmente mensajes pertenecientes a numerosos ejercicios.
Y una base de datos comercial puede contener información histórica completa.
Precisamente por ello, la discusión sobre qué puede copiar Hacienda y qué puede examinar posteriormente adquirirá cada vez mayor importancia.
¿Puede utilizarse el hallazgo para imponer sanciones?
Sí, potencialmente.
La cuestión planteada al Tribunal Supremo no se limitaba exclusivamente a utilizar la información para practicar una liquidación.
También se preguntaba expresamente si los datos obtenidos mediante un hallazgo casual podían servir para liquidar y posteriormente sancionar respecto de otro ejercicio.
El Supremo admite esta posibilidad cuando la prueba ha sido obtenida lícitamente y se cumplen las condiciones establecidas por su doctrina.
Pero debe introducirse una cautela importante.
Que una prueba sea válida para regularizar un impuesto no significa que la sanción sea automáticamente correcta.
Para sancionar, Hacienda deberá acreditar separadamente:
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La existencia de una infracción tributaria.
-
La culpabilidad del contribuyente.
-
La ausencia de una interpretación razonable de la norma.
-
La correcta motivación del acuerdo sancionador.
Por tanto:
hallazgo casual válido ≠ sanción automática.
¿Puede afectar a impuestos diferentes?
La doctrina jurisprudencial sobre hallazgos casuales es incluso más amplia.
El Tribunal Supremo ha admitido tradicionalmente que puedan considerarse hallazgos casuales documentos relativos no solo a diferentes ejercicios, sino también a otros sujetos u otros impuestos, siempre que se cumplan las garantías exigidas y el registro inicial sea legítimo.
No obstante, cuanto más se aleje la documentación encontrada del objeto originario de la investigación, mayor importancia adquieren los principios de proporcionalidad, conexión y respeto al ámbito de la autorización judicial.
La doctrina de julio de 2026 resulta especialmente clara porque el caso afectaba a:
-
La misma sociedad.
-
La misma actividad económica.
-
Los mismos impuestos.
-
Un ejercicio inmediatamente anterior.
Por ello, sería excesivo interpretar esta sentencia como una autorización general para utilizar cualquier información encontrada durante cualquier entrada domiciliaria.
¿Qué deberían revisar las empresas durante una entrada de Hacienda?
La sentencia refuerza la necesidad de adoptar un protocolo específico ante las entradas y registros tributarios.
1. Revisar inmediatamente el auto judicial
Debe comprobarse:
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Qué obligado tributario aparece identificado.
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Qué impuestos se investigan.
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Qué ejercicios están incluidos.
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Qué lugares pueden registrarse.
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Qué documentación puede examinarse.
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Cuál es la finalidad declarada de la actuación.
2. Controlar qué documentación se copia
Resulta esencial dejar constancia de:
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Archivos copiados.
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Discos duros intervenidos.
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Carpetas examinadas.
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Copias realizadas.
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Equipos afectados.
Posteriormente puede ser decisivo determinar exactamente de dónde salió una determinada prueba.
3. Hacer constar las discrepancias
Si la empresa considera que la Inspección está accediendo a documentación manifiestamente ajena al objeto de la autorización, conviene dejar constancia expresa de la oposición o reserva correspondiente.
4. Conservar el acta o diligencia del registro
Debe documentarse con el máximo detalle la actuación realizada.
Cuanto más precisa sea la información disponible sobre el registro, más fácil será comprobar posteriormente si un supuesto “hallazgo casual” fue realmente casual.
5. Revisar las ampliaciones posteriores
Si Hacienda descubre información correspondiente a otros ejercicios, deberá analizarse si la ampliación del procedimiento se ha producido correctamente y si ha sido debidamente notificada.
La gran cuestión: ¿dónde termina el hallazgo casual y empieza la búsqueda prospectiva?
Esta será probablemente la principal fuente de futuros litigios.
Porque la diferencia conceptual es sencilla, pero aplicarla en un registro informático puede ser extraordinariamente compleja.
Hacienda podrá sostener:
“Copiamos legítimamente este archivo porque aparentemente estaba relacionado con los ejercicios investigados y posteriormente descubrimos que también contenía datos de otros años”.
El contribuyente podrá responder:
“No fue ningún hallazgo casual: se copió deliberadamente una enorme cantidad de información fuera del objeto de la autorización para investigar después qué podía encontrarse”.
Determinar quién tiene razón dependerá de las circunstancias concretas del registro.
Será necesario examinar:
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La redacción de la autorización judicial.
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La forma en que se realizó la búsqueda.
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Los criterios utilizados para seleccionar archivos.
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El volumen de información copiada.
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La identificación de las carpetas.
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La relación de los documentos con la actividad investigada.
-
El momento exacto en que Hacienda conoció la información de otros ejercicios.
-
La posterior ampliación del procedimiento.
Por ello, la trazabilidad de la prueba adquiere una importancia fundamental.
Una sentencia favorable a Hacienda, pero con límites
Desde la perspectiva de la Administración, la solución tiene una lógica evidente.
Resultaría difícil justificar que un inspector deba ignorar una factura relevante simplemente porque descubre que corresponde al ejercicio anterior al inicialmente investigado, especialmente cuando forma parte del mismo archivo y de la misma actividad empresarial.
Pero desde la perspectiva del contribuyente existe un riesgo igualmente evidente.
Una interpretación excesivamente amplia del concepto de hallazgo casual podría vaciar de contenido la exigencia legal de que la autorización judicial identifique los conceptos y períodos objeto de comprobación. El artículo 113 LGT exige precisamente esa delimitación.
Por ello, el equilibrio establecido por el Supremo es importante:
Hacienda puede utilizar información de otros ejercicios que aparezca legítimamente durante el registro.
Pero no puede convertir una autorización limitada en una licencia general para examinar toda la vida económica del contribuyente.
Conclusión
Las sentencias del Tribunal Supremo de julio de 2026 amplían de forma relevante las posibilidades de utilización de la información obtenida durante las entradas domiciliarias de la Agencia Tributaria.
Una inspección inicialmente limitada a determinados ejercicios puede terminar afectando a otros períodos cuando aparezcan datos fiscalmente relevantes.
El Supremo admite esa posibilidad cuando concurren, entre otras, estas circunstancias:
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La entrada estaba válidamente autorizada.
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El archivo intervenido tenía apariencia de contener información fiscal relevante.
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El descubrimiento de los datos de otros ejercicios fue realmente incidental.
-
No existió una requisa indiscriminada.
-
La información guarda relación directa con la actividad empresarial investigada.
-
Hacienda amplía formalmente el procedimiento y lo comunica al contribuyente.
La doctrina tiene una consecuencia práctica muy clara para las empresas:
una entrada de Hacienda puede tener un alcance fiscal mucho mayor que los ejercicios inicialmente indicados en el procedimiento.
Pero también deja un límite igualmente importante:
el concepto de “hallazgo casual” no puede convertirse en una excusa para realizar búsquedas generales o prospectivas al margen de la autorización judicial.
En futuras inspecciones, probablemente una de las discusiones más importantes ya no será solo qué encontró Hacienda, sino cómo, dónde y por qué llegó a encontrarlo.



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