

La inviolabilidad del Domicilio en las Inpecciones tributarias
Una sentencia a considerar TS 25-012012 por lo que se refiere a la inviolabilidad del domicilio, en reumen dicha sentencia afirma:
Es de conformidad a derecho de la anulación del acto de entrada y registro realizado en el domicilio social de la interesada por los Servicios de Inspección Tributaria de la Delegación de la AEAT de Gijón, dejando sin efecto todas las pruebas y documentación obtenidas, por haberse vulnerado su derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio.
Se trata de un domicilio constitucionalmente protegido, al constituir lugar donde se ejerce dirección y administración de la sociedad, cuya entrada y registro requiere el consentimiento otorgado por el representante legal o autorización judicial, sin que a tales fines sea válido el consentimiento prestado por un mero trabajador al frente de un local.
La autorización judicial para la entrada y registro del domicilio debe ser solicitada ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, órgano que tiene atribuida esta competencia en el ámbito de la Administración tributaria. El juez de lo contencioso habrá de velar que tan excepcional medida sea proporcional a la finalidad que se pretende. En este punto, el Tribunal Constitucional ha venido exigiendo la superación de un triple juicio, como requisito para otorgar la autorización de entrada y registro domiciliarios: el juicio de idoneidad, conforme al cual la entrada domiciliaria debe ser útil para la actuación inspectora; el juicio de necesidad, que determine que no existe otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende, y el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, que pondere los beneficios de tal medida frente al sacrificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa. Superados estos tres criterios, el juez competente otorgará la autorización y, con ello, la legitimación a la fuerza inspectora para acceder y registrar el domicilio del obligado tributario sin necesidad de su consentimiento. La otra opción que apuntaba ante la presencia de la fuerza inspectora que ha obviado la solicitud de la orden judicial y pretende la intromisión en el domicilio de la empresa es la de obtener el consentimiento de sus representantes legales. En este escenario –nada insólito en la práctica– se han dado casos en los que el celo inspector ha vencido la inicial resistencia del representante de la empresa a prestar su consentimiento con la insinuación –cuando no alusión directa– a un expediente sancionador por obstrucción a la labor inspectora, con la amenaza de multas de muy gravosa cuantía.
Sobre el consentimiento del obligado tributario a la entrada y registro domiciliarios no se exige una formalidad especial en su expresión, admitiéndose incluso que pueda ser tácito (falta de oposición). Sin embargo, en los variados conflictos que le han sido planteados entorno a esta materia, el Tribunal Constitucional ha declarado la necesidad de que el consentimiento dado por el obligado tributario sea informado, es decir, que quien lo preste haya sido convenientemente instruido del alcance y propósito de la entrada y registro domiciliarios y con la advertencia expresa del derecho que le asiste a oponerse a dicha injerencia.
De no cumplir esos requisitos esenciales, la entrada y registro realizada por la inspección tributaria habrá vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio, lo que determinará, indefectiblemente, la nulidad radical y absoluta de todo lo actuado y, por la célebre doctrina de los frutos del árbol envenenado, que cualquier información o evidencia obtenidas como consecuencia de aquella intromisión ilegítima no puedan ser utilizadas en nuestro perjuicio.
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