
España, el IVA de los autónomos y la Directiva europea que el Estado sigue sin asumir
Durante meses se ha repetido una idea que, aunque llamativa, necesita una explicación jurídica mucho más precisa: que la Unión Europea permite eximir de IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año y que España sigue sin aplicar esa posibilidad. La cuestión no es menor. No estamos ante una simple promesa política ni ante un debate técnico marginal, sino ante un problema de transposición del Derecho de la Unión que ya ha provocado la reacción formal de la Comisión Europea.
La norma de referencia es la Directiva (UE) 2020/285, relativa al régimen especial de las pequeñas empresas en el IVA. Esta directiva obligaba a los Estados miembros a adoptar sus medidas internas antes del 31 de diciembre de 2024 y a aplicarlas desde el 1 de enero de 2025. Entre otras cuestiones, permite que cada Estado miembro establezca una franquicia del IVA para pequeñas empresas, con un umbral que no puede superar los 85.000 euros de volumen anual de operaciones.
Ahora bien, aquí conviene evitar simplificaciones. La directiva no obliga necesariamente a que todos los Estados introduzcan una exención interna general del IVA para sus pequeños empresarios. Lo que sí exige es la transposición del nuevo marco europeo y, en particular, la adaptación necesaria para que los empresarios establecidos en un Estado miembro puedan acogerse, en su caso, al régimen de franquicia en otros países de la Unión que lo hayan implantado. Precisamente ahí se encuentra una de las principales carencias del legislador español.
El propio Gobierno español, en respuesta parlamentaria oficial de septiembre de 2025, reconoció que España no había previsto introducir el régimen de franquicia para operaciones realizadas en territorio español, aunque admitía que seguía pendiente la modificación normativa necesaria para permitir que empresarios establecidos en España pudieran optar al régimen en otros Estados miembros a través de la Administración tributaria española. Esa respuesta ya dejaba claro que no nos encontrábamos ante una cuestión cerrada, sino ante una transposición incompleta o no culminada.
La consecuencia ha sido jurídicamente muy seria. El 10 de marzo de 2026 la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto dos directivas en materia de IVA, entre ellas la Directiva (UE) 2020/285. La Comisión considera insuficientes los esfuerzos realizados por las autoridades españolas y ha solicitado incluso la imposición de sanciones económicas. Es decir, ya no hablamos de una mera crítica política o doctrinal: hablamos de un incumplimiento que ha entrado de lleno en la fase contenciosa europea.
En este contexto ha irrumpido la negociación parlamentaria de los últimos días. Junts ha situado entre sus exigencias fiscales la aplicación de la Directiva 2020/285 para que los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales puedan quedar exentos de repercutir IVA. Diversas informaciones apuntan a que el apoyo de Junts al decreto anticrisis del Gobierno ha quedado ligado a un compromiso político del PSOE en esa dirección. Pero conviene subrayarlo con claridad: a fecha de hoy, ese compromiso no equivale todavía a una reforma legal plenamente aprobada y en vigor.
El matiz importa mucho. El real decreto-ley anticrisis aprobado el 20 de marzo de 2026 contiene rebajas fiscales en energía y carburantes, entre otras medidas, pero no incorpora en su articulado una franquicia general de IVA para autónomos de menos de 85.000 euros. Lo que existe por ahora es una negociación política acompañada de iniciativas parlamentarias sin efecto normativo directo inmediato. En otras palabras: hoy puede hablarse de una promesa o de un compromiso político serio, pero no todavía de un derecho ya consolidado para el autónomo español.
Desde una perspectiva fiscal, la eventual implantación de una franquicia interna de IVA tendría un enorme impacto práctico. Reduciría cargas formales, simplificaría la gestión para miles de pequeños profesionales y aliviaría tensiones de tesorería en actividades de escaso margen. Pero también tendría contrapartidas importantes: quien quede dentro de la franquicia no repercute IVA, pero en principio tampoco deduce el IVA soportado, de modo que no siempre será una ventaja universal. Para ciertos negocios intensivos en inversión o gasto deducible, la exención puede incluso resultar menos favorable que el régimen general. Esa es precisamente la razón por la que el debate debe hacerse con rigor y no con eslóganes.
La conclusión es clara. España no puede seguir instalada en una posición ambigua. Si no desea implantar una franquicia interna amplia, debe al menos cumplir sin más demora con la transposición exigida por el Derecho de la Unión. Y si políticamente se ha abierto la puerta a una exención de IVA para pequeños autónomos, lo procedente es abandonar la propaganda, aprobar una norma clara y explicar con honestidad sus efectos reales: quién gana, quién no y en qué condiciones. En materia tributaria, la inseguridad jurídica casi siempre acaba costando más que la propia reforma.



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