• English
  • Español

IVA cero”: un golpe directo a autónomos y microempresas

España renuncia al IVA franquiciado: una oportunidad perdida para autónomos y microempresas

 

1. Contexto: lo que Europa permite y España decide no usar

La Directiva (UE) 2020/285 reformó el régimen especial de pequeñas empresas en el IVA y, desde el 1 de enero de 2025, permite a los Estados miembros eximir del impuesto a negocios con facturación limitada, fijando un umbral máximo de 85.000 € de volumen de operaciones anual, con ciertas reglas adicionales (por ejemplo, hasta 100.000 € para ventas transfronterizas dentro de la UE).

La clave jurídica que suele omitirse en el debate:

  • La directiva no obliga a establecer un régimen de franquicia interno, sino que faculta a los Estados para hacerlo y fija límites y condiciones si lo implantan.

En este marco, el Gobierno español ha optado expresamente por no introducir un régimen de “IVA cero” o franquiciado a nivel nacional, limitando la aplicación práctica del nuevo esquema únicamente a determinadas operaciones intracomunitarias (ventas a otros Estados miembros).

En la práctica, esto significa que el autónomo o la microempresa que factura 70.000 u 80.000 € al año solo en España seguirá:

  • Repercutiendo IVA.

  • Presentando modelos trimestrales.

  • Soportando la carga formal y de control actual.


2. Qué suponía el régimen de “IVA franquiciado”

El llamado “IVA franquiciado” o “IVA cero” es, técnicamente, un régimen de exención para pequeñas empresas:

  • El autónomo/microempresa no repercute IVA a sus clientes, ni presenta autoliquidaciones periódicas, siempre que no supere un umbral fijado por el Estado miembro (hasta 85.000 € de facturación anual).

  • A cambio, no puede deducir el IVA soportado, salvo que renuncie y pase al régimen general.

  • El objetivo es reducir la carga administrativa y facilitar el inicio o la pervivencia de actividades de baja dimensión.

Otros países han utilizado esta herramienta con distintas intensidades:

  • Francia: franquicia en base de TVA con umbrales diferenciados (en 2025, en torno a 85.000 € para comercio y 37.500 € para servicios, con ciertos márgenes superiores).

  • Alemania: régimen de “Kleinunternehmer” que exime de IVA a pequeños negocios, con límites que desde 2025 se elevan a 25.000 € en el año anterior y 100.000 € en el ejercicio en curso.

  • Portugal: régimen de isenção del art. 53.º CIVA, con exención de IVA para quienes no superan 15.000 € de volumen de negocios nacional.

  • Italia: el regime forfettario integra un esquema simplificado donde, por debajo de 85.000 €, no se repercute IVA y se aplica un tipo fijo sobre la base, con evidente reducción de obligaciones formales

Es decir: el instrumento europeo existe, es conocido y está plenamente operativo en gran parte de la UE.


3. La decisión española: aplicar lo mínimo imprescindible

Según la información disponible, el Gobierno ha decidido no extender el régimen franquiciado al comercio interior, a pesar de que inicialmente se había valorado su implantación gradual a partir de 2026.

En lugar de ello:

  • España limita el uso del esquema a determinadas operaciones con otros Estados miembros (intra-UE), es decir, aplica sólo la parte estrictamente necesaria de la directiva para no quedar fuera del nuevo marco europeo de ventas transfronterizas.

  • El comercio interno se mantiene bajo el régimen ordinario de IVA, con la misma estructura de modelos y obligaciones (303 trimestral, 390 anual si procede, SII en su caso, etc.).

Hacienda justifica la decisión en tres grandes argumentos:

  1. Pérdida de recaudación: estimaciones internas hablan de un impacto potencial superior a 2.000 millones de euros anuales si se eximiera del IVA a quienes facturan por debajo del umbral de 85.000 €.

  2. Riesgo de fraude y fragmentación: se teme el uso artificioso de sociedades y altas/bajas para trocear actividades, y se argumenta que podría “fragmentar” el tratamiento tributario entre autónomos y sociedades.

  3. Coste de adaptación administrativa: se aduce la necesidad de cambios relevantes en sistemas informáticos y de control de la AEAT para gestionar masivamente un régimen exento.


4. Crítica: ¿realmente era una medida “peligrosa e injusta”?

Desde una perspectiva técnica y crítica, los argumentos oficiales presentan varios puntos discutibles:

a) La “desigualdad” entre autónomos y sociedades

Hacienda sostiene que la franquicia generaría desigualdades entre autónomos y empresas, o entre quienes quedan dentro o fuera del umbral.

Sin embargo:

  • Todos los regímenes especiales (módulos, simplificado, recargo de equivalencia, etc.) producen fronteras y diferencias entre contribuyentes; precisamente por eso se regulan con límites, exclusiones y mecanismos antiabuso.

  • La UE da flexibilidad para fijar umbrales inferiores a 85.000 €, o incluso por sectores, de forma que el legislador podría haber diseñado un esquema más prudente (por ejemplo, 30.000–40.000 €) en lugar de rechazar la herramienta en bloque.

En la práctica, la desigualdad ya existe hoy: un autónomo alemán, francés o portugués con ingresos modestos no repercute IVA y se libera de declaraciones periódicas, mientras que su homólogo español sí lo hace desde el primer euro de actividad efectiva sujeta.

b) El argumento recaudatorio

Es evidente que el régimen franquiciado reduce recaudación directa en el corto plazo. Ahora bien:

  • Buena parte del IVA dejado de ingresar se traslada al precio; en muchos casos, el pequeño negocio con franquicia ajusta precios (no siempre al 21 % completo), y el impacto neto recaudatorio no es tan lineal.

  • La directiva nace con una lógica de reducción de costes de cumplimiento y de fomento del autoempleo y la formalización; es decir, busca compensar parte de la pérdida de IVA con más actividad declarada y menor economía sumergida.

Desde un punto de vista político-fiscal, la decisión española se puede leer como una priorización clara de la recaudación a corto plazo frente a una estrategia de medio plazo de alivio y simplificación para la base de autónomos.

c) Fraude y “empresas pantalla”

Es cierto que cualquier umbral crea incentivos a trocear actividad o a no superar un límite (como ya sucede con módulos o ciertas ayudas). Pero:

  • Otros Estados miembros han gestionado esos riesgos con controles cruzados, límites adicionales y obligación de información anual, sin renunciar al régimen.

  • La propia directiva refuerza la cooperación administrativa y el intercambio de información precisamente para supervisar bien el régimen de pequeñas empresas.

Es decir, el riesgo de fraude es real, pero no parece haber sido un impedimento insalvable para Francia, Alemania, Portugal o Italia.


5. La posición de los colectivos de autónomos y el contraste con Europa

Las principales organizaciones de autónomos, ATA y CEPYME, llevan tiempo reclamando la implantación del IVA franquiciado en España y han criticado que se mantenga a las pymes “en desventaja competitiva respecto al resto de Europa”.

Algunos puntos de su discurso, contrastados con los datos:

  • España es efectivamente uno de los pocos países de la UE que no ha articulado un régimen amplio de franquicia de IVA para su comercio interior, a pesar de tener la posibilidad desde 2025.

  • El mensaje de Lorenzo Amor (“un autónomo portugués o francés factura sin IVA con un sistema más simple mientras aquí seguimos atados a la declaración trimestral”) no es una exageración retórica: responde a un marco normativo objetivamente diferente.

El contraste se acentúa porque, en paralelo, el presidente del PP ha anunciado que, si gobierna, sí aplicaría la exención de IVA hasta 85.000 € de facturación anual, lo que introduce el tema en la arena de la competencia política más que en un debate sereno de técnica tributaria.


6. Consecuencias prácticas para autónomos y microempresas

En términos muy concretos, la negativa al IVA franquiciado implica:

  1. Persistencia de la carga burocrática:

    • Modelos 303 trimestrales y, en su caso, 390 anual.

    • Libros registro de IVA, facturación con IVA repercutido, conciliaciones, etc.

  2. Desventaja competitiva en precio frente a pequeños operadores de otros países de la UE:

    • Una peluquería, diseñador o consultor francés o portugués en régimen de franquicia puede ofrecer precios finales sin IVA en su mercado doméstico.

    • El autónomo español equivalente no puede competir en condiciones de simetría en precio, sobre todo cuando su clientela es mayoritariamente consumidor final.

  3. Coste de oportunidad en términos de dinamización:

    • El régimen podría haber actuado como un “colchón administrativo” para nuevos emprendedores o actividades de baja facturación, reduciendo el miedo a la burocracia fiscal.

    • Mantener el sistema actual refuerza la percepción de que el inicio de actividad en España sigue siendo fiscalmente pesado en comparación con otros países de nuestro entorno.

  4. Mantenimiento de la brecha entre discurso y realidad:

    • El mensaje político de “apoyo a pymes y autónomos” contrasta con la decisión de no utilizar una herramienta europea expresamente diseñada para facilitarles la vida.


7. Valoración crítica final

Desde el prisma técnico-fiscal, la decisión de no implantar el régimen de IVA franquiciado a nivel nacional es coherente con una estrategia recaudatoria conservadora y con una fuerte preferencia por el control administrativo intensivo.

Sin embargo, desde la óptica de política económica y de competitividad:

  • Perpetúa una desventaja clara frente a los microempresarios de otros Estados miembros, que sí disfrutan de esquemas más ligeros en IVA.

  • Desaprovecha una oportunidad para alinear España con la lógica de simplificación que la UE está promoviendo para pequeñas empresas.

  • Envía al tejido de autónomos y microempresas el mensaje de que la prioridad no es aliviar su carga administrativa, sino preservar la recaudación y el statu quo.

En un escenario de márgenes estrechos, inflación de costes y presión regulatoria creciente, la franquicia de IVA habría sido una medida relativamente sencilla para oxigenar la base empresarial más frágil, incluso con un umbral más bajo y una regulación estricta antiabuso.

Que España renuncie de entrada a esa posibilidad, mientras otros socios comunitarios la explotan desde hace años, difícilmente puede interpretarse como una apuesta decidida por el pequeño empresario. Más bien consolida la sensación de que, en nuestro sistema, el autónomo sigue siendo el contribuyente “cautivo” al que se le pide mucho y se le devuelve poco en términos de simplificación real.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.