

El IVA en las Operaciones de Importación y Exportación: Claves para Asesores Fiscales
Introducción
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el ámbito del comercio exterior representa uno de los aspectos más complejos y a la vez fundamentales para los asesores fiscales. Las operaciones de importación y exportación no solo tienen implicaciones fiscales propias, sino que también afectan a la gestión financiera, logística y documental de las empresas que operan internacionalmente.
1. Marco normativo aplicable
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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, y su reglamento de desarrollo.
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Reglamento (UE) nº 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU).
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Directiva 2006/112/CE sobre el sistema común del IVA.
2. El IVA en la importación: sujeción, devengo y deducción
2.1. Sujeto pasivo y base imponible
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Se considera importación toda entrada de bienes procedente de un tercer país no comunitario.
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El sujeto pasivo es el importador, que habitualmente coincide con el declarante aduanero.
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La base imponible incluye:
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Valor en aduana (valor CIF).
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Derechos arancelarios.
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Impuestos devengados en aduana distintos del IVA.
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Gastos accesorios hasta primer destino en España (transporte, seguros, etc.).
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2.2. Devengo y liquidación del IVA a la importación
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El devengo se produce en el momento de despacho a libre práctica.
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Desde 2015 se permite a ciertos operadores aplicar la opción del diferimiento del IVA (art. 167.Dos LIVA) e incluirlo en la autoliquidación mensual del modelo 303 sin pagarlo en aduana (importadores con devolución mensual, REDEME o gran empresa).
2.3. Deducción del IVA soportado en la importación
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Siempre que el bien se afecte a una actividad sujeta y no exenta del IVA, el IVA pagado o diferido será deducible en el periodo correspondiente.
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Cuidado con la trazabilidad contable y documental (DUA, factura comercial, justificantes de pago, etc.).
3. Exportación de bienes: exención con derecho a deducción
3.1. Requisitos para aplicar la exención (art. 21 LIVA)
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Envió del bien fuera del territorio de la Unión Europea.
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Existencia de justificantes de salida (documento aduanero de exportación debidamente validado).
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Relación directa entre el vendedor y la operación.
3.2. Naturaleza de la exención: plena
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Permite la deducción del IVA soportado en adquisiciones vinculadas a la exportación (input VAT).
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No afecta a la devolución del IVA en caso de exportadores en recargo de equivalencia o exentos.
3.3. Exportaciones indirectas y ventas en cadena
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Especial atención a la intervención de operadores logísticos, transitarios o comisionistas.
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Análisis del sujeto que realiza la expedición y mantiene el control sobre el transporte.
4. Comercio intracomunitario vs extracomunitario: implicaciones comparadas
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En adquisiciones intracomunitarias no hay IVA a la entrada, pero sí obligación de autorepercusiones (art. 84.Uno.2º LIVA).
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El operador intracomunitario debe figurar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y consignar el NIF-IVA del proveedor y cliente.
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La exportación extracomunitaria permite la exención del art. 21 LIVA, pero exige mayor carga probatoria documental.
5. Novedades recientes y jurisprudencia
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Paquete IVA del comercio electrónico (julio 2021): implicaciones en la importación de pequeños envíos, plataforma IOSS.
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Sistema de "ventanilla única" (OSS/IOSS) como simplificación para ventas a distancia.
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Jurisprudencia reciente del TJUE y del Tribunal Supremo debe analizarse caso por caso y con precisión. No se incluyen referencias concretas sin validación previa documental.
6. Buenas prácticas para asesores fiscales
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Revisar exhaustivamente DUA y facturas de importación/exportación.
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Control documental riguroso: facturas, documentos de transporte, contratos y DUAs.
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Comprobar la aplicación efectiva del tipo cero o exención, y su consistencia contable.
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Evaluar la conveniencia del diferimiento del IVA a la importación.
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Mantenerse actualizado mediante fuentes oficiales: Agencia Tributaria, BOE y DOUE.
Conclusión
La correcta aplicación del IVA en operaciones internacionales requiere una comprensión técnica profunda y actualizada. La intervención del asesor fiscal es clave tanto para prevenir riesgos como para optimizar el cash-flow de las empresas. Una planificación fiscal adecuada y una gestión documental eficiente permiten aprovechar las ventajas de la normativa vigente, evitar contingencias y garantizar la seguridad jurídica del contribuyente en sus operaciones con terceros países.
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