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Limitación de pago en efectivo y los préstamos
- Para explicarlo es necesario considerar varios escenarios:
- 1.- Una de las partes es profesional o empresario
- 2.- Ambas partes son empresarios o
- 3.- Una de las partes es una entidad de crédito.
- En función de ello tenemos que:
- El artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012 establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, cuando su importe sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
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Las entregas de dinero derivadas de operaciones de préstamo cuyo principal supere los 2.500 euros, cuando al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional, al ser éstas operaciones económicas de carácter empresarial o profesional, se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Se excluye de esta prohibición a los préstamos de las entidades de crédito, dado que el artículo 7.Uno.5 Ley 7/2012 exceptúa expresamente a los cobros y pagos de este tipo de entidades.
Asimismo, no se encuentran sometidas a dicha limitación los préstamos entre particulares, es decir, entre partes que no actúen en calidad de empresario ni profesional.
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