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¿ Qué límites tiene Hacienda para acceder a nuestra información?

Investigación hacienda

Los límites a la obligación de informar a Hacienda

 

 

Vaya por delante que pocas, sin embargo hay ciertas normas a respetar, aún para la Agencia Tributaria, para obtener información del contribuyente. Una de las que hay que considerar y que está más mitificada, es el acceso a la información bancaria. En este artículo hacemos una primera lista de los límites y en un segundo apartado tratamos de manera somera los condicionantes al acceso a la información bancaria dl contribuyente.

 

Los límites a la obligación de informar a Hacienda  son:

 

- El secreto del contenido de la correspondencia, y en general, el de las comunicaciones.

 

- Secreto de los datos proporcionados a la Administración con una finalidad estadística.

 

- El secreto del protocolo notarial relativo a testamentos, codicilos, actas de reconocimiento de hijos y cuestiones matrimoniales (excepto en lo relativo al régimen económico matrimonial).

 

- El secreto profesional concerniente a datos privados no patrimoniales que los profesionales no oficiales conozcan por razón de ejercicio de su actividad y cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar. Especialmente se hace una referencia al deber de defensores y asesores, abogados y procuradores de guardar secreto de los datos confidenciales que conozcan como consecuencia de sus servicios, si bien los profesionales en general no podrán invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de su propia situación tributaria.

 

- Por último, el secreto de las diligencias sumariales en cuanto a la información solicitada a Juzgados y Tribunales.

 

Para la obtención de datos de entidades financieras, la agencia tributaria debe aplicar un procedimiento especial a raíz de diversas sentencias del tribunal Supremo. Básicamente la petición de información debe efectuarse en el proceso de Inspección dentro del ámbito de sus Funciones ( con permiso expreso ).

 

Para que sea de aplicación este procedimiento especial (en cuanto modulación del régimen general) es necesario que se den dos condiciones.

 

Por un lado es necesario que el sujeto requerido desarrolle actividades crediticias o financieras, no siendo aplicable a entidades aseguradoras, colegios profesionales, por más que su operativa presente alguna similitud con la de las entidades financieras.

Por otro lado, es necesario que se trate de las materias a que alude el artículo 93.3 LGT: “... movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio”.

 

 

Básicamente son objeto de este procedimiento:

 

- Movimientos en general de las cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamo y de crédito. En el caso de cuentas indistintas o conjuntas a nombre de varias personas o entidades, en los depósitos de titularidad plural y en otros supuestos análogos, la petición de información sobre uno de los cotitulares o autorizados implicará la disponibilidad de todos los movimientos de la cuenta, depósito u operación, según dispone el artículo 57.1 RGAT. No obstante, la Administración Tributaria no podrá utilizar la información obtenida frente a otro titular o autorizado sin seguir previamente los trámites que sean precisos (artículo 57.4 RGAT).

 

- Documentos y demás antecedentes relativos a todos o parte de los movimientos de cuentas bancarias, cuando ya se conoce el extracto general de los movimientos.

 

- Información sobre cheques librados contra una cuenta bancaria, cheques bancarios y otras órdenes de pago.

 

- Otras operaciones activas y pasivas de las referidas entidades, incluidas las que se reflejan en cuentas transitorias.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.