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Notificaciones en Agosto y vacaciones de navidad

Descansando en la chimenea

¿ Como nos afectan las notificaciones en Vacaciones?

 

Se acercan las vacaciones de Navidad y quizás ya estemos planificando trabajo y vacaciones, creemos tenerlo todo atado pero hacienda puede darnos la sorpresa: Una notificación.

La Sentencia del Supremo que analizamos hace referencia al mes de Agosto pero se puede hacer extensible a periodos de vacaciones paradigmáticos para la sociedad como por ejemplo la Navidad.

Validez al Acto de Comunicación

La AEAT puede notificar a contribuyentes y empresas durante todo el mes de Agosto ya que se trata de días hábiles a efectos de notificaciones. Así, si Hacienda envía al domicilio de un contribuyente una notificación y éste no la recoge en primera ni en segunda instancia, la notificación se publicará por edictos otorgando plena validez al acto de comunicación.

Y si se deriva una SANCIÓN del Acto comunicado y no atendido

El problema que plantea esto es que si se trata, por ejemplo de una sanción, cuando el contribuyente se dé por enterado puede haber transcurrido el plazo para recurrir sin que éste pueda hacer nada para evitar la sanción. Para hacer frente a esta situación y proteger al contribuyente, el Tribunal Supremo en una sentencia del 13 de Mayo de 2015 ( STS 2146/2015 ) estableció que si se entiende que, razonablemente el contribuyente está de vacaciones no se dará como válida la comunicación debiendo intentarlo en un momento posterior antes de recurrir a la notificación por edictos.

De esta manera se abre la puerta a que el contribuyente sea notificado con el tiempo suficiente para poder recurrir o emprender las acciones que considere oportunas respecto a esa notificación.

 

La clave: convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado

Esto no quiere decir que se anule la posibilidad de que Hacienda efectúe notificaciones durante el mes de Agosto sino que éste puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de Agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes se llegue a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.

 

¿Qué ocurre con las notificaciones electrónicas?

 

En el caso de las notificaciones electrónicas que entraron en vigor a raíz del Real Decreto 1363/2010, Hacienda puede notificar a contribuyentes y empresas a través del Buzón Electrónico que tengan habilitado. En el caso de particulares éstos no tienen obligación de estar adscritos a este sistema por lo que Hacienda no va a comunicarles notificaciones por esta vía, pero en el caso de las empresas que sí tienen esa obligación puede ocurrir que reciban estas notificaciones y que, por estar de vacaciones, no las lean con el tiempo suficiente para poder reclamar.

En este sentido, hay que destacar que, las notificaciones electrónicas una vez transcurridos 10 días hábiles desde su envío se dan como leídas por lo que si la empresa no conoce esta notificación antes de ese plazo puede perder la oportunidad de reclamar. Así, para evitar esto, se permite seleccionar un máximo de 30 días naturales al año en los que Hacienda no podrá depositar notificaciones electrónicas en su buzón electrónico debiendo solicitarlo al menos con 7 días de antelación al primer día seleccionado. 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.