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NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUNYA

Notificación en mano

PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUNYA:

 

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución VEH / 2210/2018, de 28 de septiembre, por la que se regula la práctica de las notificaciones electrónicas, en el ámbito de la Agencia Tributaria catalana.

 

Esta Resolución pretende dar respuesta a las previsiones que, con carácter general, recogen las leyes administrativas en materia de notificación electrónica:

 

Por un lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que determinados colectivos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, entre otros:

 

- las personas jurídicas

- las entidades sin personalidad jurídica

- quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada

- quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

Asimismo, y en cuanto al resto de colectivos, y, en especial, con respecto a las personas físicas, esta misma Ley establece que podrán ser notificados electrónicamente si así lo desean, pero dejando que sea una elección del ciudadano, elección que, además, puede ser modificada en cualquier momento.

 

Por otro lado, la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, prevé que las administraciones públicas catalanas deben utilizar preferentemente los medios electrónicos en sus comunicaciones, y siempre que el interesado lo solicite.

 

En cuanto a los efectos de estas notificaciones electrónicas, conviene tener presente que se entiende practicada la notificación cuando existe constancia de que el destinatario ha accedido a su contenido, y que se entiende rechazada cuando se tiene constancia de que lo ha recibido, y han transcurrido diez días desde la recepción sin haber accedido a su contenido. Y cuidado, porque estos diez días son diez días naturales, no días hábiles. Por tanto, no se descuentan ni los sábados, ni los domingos ni los festivos.

 

Debido, pues, a esta regulación, a partir del 2 de octubre de 2018 la Agencia Tributaria de Catalunya ha comenzado a implantar progresivamente el envío de notificaciones electrónicas.

 

Conviene tener presente que para acceder a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de Catalunya habrá certificado digital (no se podrá acceder con idCat Móvil ni con contraseña de un solo uso).

 

Asimismo, la Agencia Tributaria de Catalunya, a partir del 3 de octubre, ha habilitado un formulario de contacto a través del cual se puede facilitar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil a los que se enviará el aviso de notificación electrónica, con un enlace para acceder (la falta de este aviso no afecta la plena validez de la notificación).

 

Las personas físicas que no estén obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos, pueden también utilizar este formulario en caso de que opten por recibir las notificaciones de la ATC únicamente por vía electrónica.

 

Una vez el usuario se identifica, accede al contenido de la notificación electrónica, y podrá descargar el contenido de la misma así como el justificante electrónico que acredita que la Administración le ha practicado la notificación. Este justificante es el que hace las funciones de medio de prueba en caso de que en un futuro sea necesario demostrar que se ha practicado la notificación.

 

Dado el principio de interoperabilidad, uno de los principios más importantes del modelo de administración electrónica en Catalunya, todas las administraciones públicas están interconectadas, lo que permite que, en caso de que no se haya cumplimentado el formulario de contacto, se podrá acceder igualmente a la notificación electrónica a través del Gencat (en el apartado de notificaciones electrónicas), o bien, si se trata de una empresa, mediante el Canal Empresa. En todos estos casos será necesario, también, el certificado digital.

Imagen de Gemma Navarro
Gemma Navarro Sauleda es Abogada de la Generalitat en excedencia, y funcionaria del Cuerpo Superior de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como formadora de oposiciones para la Administración autonómica y local. Imparte Cursos, Sesiones Formativas y Conferencias, publica artículos y confecciona material de preparación para dichas oposiciones para Academias, Sindicatos y Libros editados por Cuerpos Especiales, como el Cuerpo de Abogados de la Generalitat.

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