
Hacienda reduce el IRPF de los salarios bajos en 2026: quién puede aplicar la nueva deducción
Una nueva deducción para evitar que la subida del SMI aumente el IRPF
La subida del salario mínimo interprofesional de 2026 ha venido acompañada de una modificación del IRPF destinada a evitar que los trabajadores con salarios más bajos soporten una mayor tributación exclusivamente como consecuencia del incremento salarial.
El salario mínimo interprofesional para 2026 se ha fijado en 1.221 euros mensuales en catorce pagas, lo que equivale a 17.094 euros brutos anuales para una jornada completa. La medida produce efectos desde el 1 de enero de 2026.
Paralelamente, el Real Decreto-ley 5/2026 ha modificado la disposición adicional sexagésima primera de la Ley del IRPF, introduciendo una deducción específica para determinados trabajadores cuyos rendimientos íntegros anuales sean inferiores a 20.048,45 euros.
La finalidad es clara: impedir que una parte relevante del aumento del salario mínimo quede absorbida por el IRPF.
No obstante, algunas informaciones publicadas en prensa han simplificado excesivamente esta reforma, afirmando que todas las personas que cobren menos de 20.000 euros quedarán exentas del impuesto.
Eso no es exactamente así.
No se ha creado una exención general de 20.000 euros
La reforma no establece que los primeros 20.000 euros de salario estén exentos del IRPF.
Tampoco modifica directamente el mínimo personal ni reduce la base imponible.
Lo que se introduce es una deducción en la cuota del impuesto, que se calcula después de determinar la base liquidable, aplicar la tarifa estatal y autonómica y obtener la cuota correspondiente.
Por tanto, técnicamente:
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El salario sigue siendo un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF.
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El trabajador debe incluirlo en su declaración.
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La deducción reduce la cuota final que corresponde pagar.
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El importe de la deducción disminuye progresivamente conforme aumenta el salario.
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La medida no elimina por sí misma la obligación de presentar la declaración.
Esta diferencia es importante porque una exención, una reducción de la base y una deducción de la cuota producen efectos jurídicos y económicos distintos.
¿Quién puede aplicar la nueva deducción?
La deducción está prevista para contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios en una relación laboral o estatutaria.
Para poder aplicarla deben cumplirse dos requisitos principales.
1. Tener un salario inferior a 20.048,45 euros
Los rendimientos íntegros del trabajo que cumplan las condiciones de la norma deben ser inferiores a 20.048,45 euros anuales.
La referencia es el rendimiento íntegro, es decir, el salario bruto fiscal, antes de descontar las cotizaciones a la Seguridad Social, los gastos deducibles generales o cualquier otra reducción.
2. No obtener otras rentas superiores a 6.500 euros
El contribuyente no puede obtener rentas distintas de esos rendimientos del trabajo por importe superior a 6.500 euros anuales, excluidas las rentas exentas.
Este límite puede ser determinante.
Entre las rentas que pueden afectar al cumplimiento del requisito se encuentran:
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Rendimientos de actividades económicas.
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Rendimientos del capital inmobiliario derivados del alquiler de inmuebles.
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Intereses, dividendos y otros rendimientos del capital mobiliario.
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Ganancias patrimoniales.
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Determinadas pensiones o rendimientos del trabajo que no procedan de la prestación efectiva de servicios a la que se refiere la deducción.
Por tanto, no basta con comprobar únicamente el importe de la nómina.
Un trabajador que cobre 18.000 euros anuales, pero que además obtenga 7.000 euros de rentas por el alquiler de una vivienda, no podrá aplicar la deducción, aunque su salario esté por debajo del límite.
¿Cuál es la cuantía de la deducción?
La deducción máxima asciende a 590,89 euros.
Su cálculo depende del salario bruto anual.
Salarios de hasta 17.094 euros
Cuando los rendimientos íntegros del trabajo no superen los 17.094 euros anuales, la deducción será de:
590,89 euros.
Esta cantidad coincide con el nuevo salario mínimo anual de 2026.
Según la información publicada por el Ministerio de Hacienda, la medida permite que un trabajador con un salario de aproximadamente 17.000 euros no soporte cuota de IRPF en 2026, frente a la tributación que habría resultado con la regulación anterior.
Salarios entre 17.094 y 20.048,45 euros
Cuando el salario sea superior a 17.094 euros, la deducción disminuye progresivamente mediante la siguiente fórmula:
590,89 euros – 0,20 × diferencia entre el salario y 17.094 euros.
Algunos ejemplos aproximados serían los siguientes:
| Salario bruto anual | Deducción aproximada |
|---|---|
| 17.094 € | 590,89 € |
| 18.000 € | 409,69 € |
| 19.000 € | 209,69 € |
| 20.000 € | 9,69 € |
| 20.048,45 € | Sin derecho a deducción |
La reducción es, por tanto, gradual. No se produce un salto brusco entre quien cobra 19.999 euros y quien cobra algo más de 20.000 euros.
La deducción tiene un límite adicional
La deducción no puede superar la parte de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo beneficiados por esta medida.
Esto significa que el contribuyente no recibe necesariamente 590,89 euros en efectivo.
La deducción reduce la cuota del IRPF hasta el límite previsto por la ley. Si la cuota atribuible al salario es inferior a la deducción calculada, no se genera automáticamente una devolución adicional por la diferencia.
La medida está diseñada para reducir o eliminar la tributación efectiva de los salarios más bajos, pero no funciona como una ayuda económica independiente del impuesto.
Ejemplos prácticos
Trabajador que cobra el SMI y no tiene otros ingresos
Un trabajador percibe en 2026 un salario bruto de 17.094 euros y no obtiene ninguna otra renta.
En principio, tendrá derecho a la deducción máxima de 590,89 euros, dentro del límite de la cuota correspondiente a sus rendimientos del trabajo.
La reforma pretende que su tributación efectiva sea nula o muy reducida.
Trabajador con un salario de 19.000 euros
Una trabajadora percibe 19.000 euros brutos anuales y obtiene 300 euros de intereses bancarios.
Como las demás rentas no superan los 6.500 euros, podrá aplicar una deducción aproximada de:
590,89 – 0,20 × (19.000 – 17.094) = 209,69 euros.
Trabajador con salario bajo y una vivienda alquilada
Un contribuyente cobra 18.000 euros como trabajador por cuenta ajena y obtiene 7.200 euros de rendimientos por el alquiler de un inmueble.
Aunque su salario está por debajo de 20.048,45 euros, las demás rentas superan el límite de 6.500 euros.
Por tanto, no podrá aplicar la deducción.
Autónomo con rendimientos inferiores a 20.000 euros
Un autónomo obtiene 17.000 euros de rendimientos de su actividad económica.
La deducción no resulta aplicable, porque la norma se refiere a rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, no a rendimientos de actividades económicas.
Pensionista con una pensión de 17.000 euros
Las pensiones tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo, pero no proceden de una prestación efectiva de servicios realizada durante el ejercicio en una relación laboral o estatutaria.
Por ello, en principio, una pensión no queda comprendida en esta deducción específica por el mero hecho de ser inferior a 20.048,45 euros. La redacción legal no incluye indistintamente todos los rendimientos que fiscalmente se califican como rendimientos del trabajo.
¿Afectará a las retenciones de la nómina?
La deducción determina la tributación final del ejercicio 2026, cuya declaración se presentará normalmente durante la campaña de renta de 2027.
Las retenciones practicadas mensualmente por la empresa son pagos a cuenta. Por ello, el importe retenido durante el año no tiene por qué coincidir exactamente con el impuesto finalmente debido tras aplicar la deducción.
Puede suceder que:
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La empresa ajuste el porcentaje de retención conforme a la normativa aplicable.
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Se hayan soportado retenciones durante parte del ejercicio.
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La deducción genere una devolución al presentar la declaración.
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El resultado final dependa de otras rentas, circunstancias familiares y deducciones autonómicas.
No debe confundirse, por tanto, la retención de la nómina con la cuota definitiva del IRPF.
¿Obliga esta medida a presentar la declaración?
La aplicación de la deducción no modifica automáticamente los límites generales que determinan la obligación de declarar.
Una persona puede no estar obligada a presentar la declaración y, sin embargo, tener interés en hacerlo para recuperar retenciones soportadas.
También puede estar obligada a declarar por la existencia de varios pagadores, rendimientos de actividades económicas, alquileres, ganancias patrimoniales u otras circunstancias.
Cada caso debe analizarse individualmente.
Qué debería comprobar el contribuyente
Los contribuyentes potencialmente afectados deberían revisar:
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El importe total de sus salarios brutos de 2026.
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La existencia de uno o varios pagadores.
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Las demás rentas obtenidas durante el ejercicio.
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El cumplimiento del límite de 6.500 euros.
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La inclusión efectiva de la deducción en la declaración.
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Las retenciones soportadas durante el año.
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La cuota máxima sobre la que puede aplicarse la deducción.
Especial atención merecen quienes, además de su salario, tengan pequeños alquileres, intereses, ganancias por venta de activos, actividades económicas secundarias o pensiones.
Conclusión
La nueva deducción supone una rebaja real del IRPF para los trabajadores con salarios más bajos y evita que la subida del salario mínimo de 2026 quede parcialmente neutralizada por el impuesto.
Sin embargo, no puede afirmarse que todas las personas que cobren menos de 20.000 euros estén exentas del IRPF.
La deducción:
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Solo alcanza a determinados rendimientos del trabajo.
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Exige que el salario sea inferior a 20.048,45 euros.
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Limita las demás rentas a 6.500 euros.
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Disminuye progresivamente a partir de 17.094 euros.
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Está sujeta al límite de la cuota correspondiente.
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No elimina necesariamente la obligación de presentar la declaración.
La reforma es favorable, pero su aplicación práctica exige examinar la totalidad de las rentas del contribuyente y no únicamente la cifra que aparece en su nómina.



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