• English
  • Español

Nuevo Modelo 185 (2026): Revolución en el envío de cotizaciones de afiliados y mutualistas

Introducción

En el ámbito de la fiscalidad española y del control tributario de las cotizaciones sociales, resulta clave  conocer en profundidad la reciente aprobación del nuevo modelo informativo Modelo 185 — “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas” — mediante la Orden HAC/1197/2025, de 21 de octubre de 2025. Este cambio normativo marca una auténtica modernización del sistema de suministro de datos por parte de los órganos gestores de la Seguridad Social y las mutualidades alternativas, al recurrir a grandes volúmenes de datos y automatización frente al sistema previo manual.

Tal como ocurre con otras innovaciones en la normativa tributaria y de cotizaciones, conviene analizar tanto los aspectos operativos como los efectos fiscales-tributarios, para poder asesorar de forma adecuada a los sujetos obligados y anticipar los retos y oportunidades que la nueva obligación generará.


¿Qué es el Modelo 185 y a quién afecta?

La Orden HAC/1197/2025 aprueba el Modelo 185, “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas”, fijando el objeto, ámbito, plazos y procedimiento de presentación.

Obligados:

  • Los órganos o entidades gestores de la Seguridad Social, incluidos los regímenes especiales (funcionarios civiles, Fuerzas Armadas, personal al servicio de la Administración de Justicia).

  • Las mutualidades alternativas a la Seguridad Social.

Periodicidad y formato:

  • La declaración se presenta con carácter mensual.

  • Plazo: dentro de los diez días naturales siguientes a la finalización del mes al que se refiere la declaración.

  • Formato: exclusivamente electrónico.

Entrada en vigor:

  • La norma entra en vigor el 1 de enero de 2026.

  • Será de aplicación por primera vez para las declaraciones del mes de enero de 2026, que deberán presentarse en febrero de 2026.

  • Con efectos para las declaraciones mensuales del ejercicio 2026 y siguientes, queda derogada la Orden HAC/96/2003, de 28 de enero.


¿Qué cambia respecto al modelo anterior?

El cambio es sustancial, y no se trata simplemente de un nuevo número de formulario, sino de una transformación estructural en el sistema de suministro y procesamiento de datos:

  1. Suministro de datos: La anterior Orden HAC/96/2003 fue concebida para soportes legibles por ordenador y presentó un sistema de presentación telemática manual (por “teleproceso”) que exigía tratamientos posteriores manuales por la administración.

  2. Nuevas tecnologías de transmisión: La Orden HAC/1197/2025 exige que la información se suministre mediante los estándares de grandes volúmenes de información (TGVI online) – lo que permite aplicar validaciones al momento de entrada de datos, reducir errores manuales y automatizar el procesamiento masivo de la información.

  3. Mejora de calidad y fiabilidad: Con el nuevo sistema, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tendrá acceso a datos más fiables y con menor latencia, lo que repercute directamente en la gestión de deducciones fiscales vinculadas a cotizaciones sociales (como veremos).

  4. Formato exclusivamente electrónico: El Modelo 185 está disponible sólo en formato electrónico desde el inicio, lo que exige que los obligados se adapten tecnológica y procedimentalmente.

En resumen: se vacía el modelo declarativo de carácter manual, se asienta el modelo de datos masivos y automatizados. Como asesor fiscal, conviene advertir a las entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de que realicen cuanto antes la adaptación tecnológica y organizativa para cumplir la nueva obligación.


¿Por qué se aprueba este nuevo modelo? ¿Qué fines persigue?

La norma no sólo modifica una obligación formal, sino que obedece a razones de política tributaria y de control de deducciones, con implicaciones reales para los contribuyentes. Entre los principales objetivos se destacan:

  • Asegurar la adecuada gestión de las deducciones por maternidad y de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Según el artículo 81 y 81 bis de la Ley 35/2006, tales deducciones requieren que el contribuyente esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad y que haya cotizado un período mínimo. La nueva obligación informativa permite verificar de forma más ágil esos requisitos.

  • Permitir el abono anticipado mensual de dichas deducciones en el IRPF. Gracias a la mejora de los datos cotizados de modo mensual, la AEAT puede gestionar anticipos con mayor precisión.

  • Mejorar el control y eficiencia de la administración tributaria mediante datos mensuales más fiables y automatizados, reduciendo errores, fraudes o desajustes en deducciones vinculadas a la actividad laboral. Esto redunda también en un beneficio para los contribuyentes, al permitir que la AEAT trabaje con información más actualizada y verificada.

En definitiva, el nuevo modelo es una pieza estratégica en el engranaje de control tributario de la cotización social, con efectos directos sobre el sistema de deducciones.


Implicaciones a entidades gestoras

Para las entidades gestoras de cotizaciones (o las áreas que trabajan con ellas), se desprenden varios aspectos a tener en cuenta:

  1. Adaptación tecnológica y organizativa: Las entidades obligadas deben disponer de sistemas que generen los ficheros adecuados conforme a los diseños lógicos del anexo de la orden. Se trata de procesamiento masivo, transmisión por TGVI, validaciones automáticas. Habrá que revisar si el sistema de información de afiliados/mutualistas está preparado para suministrar los datos con la granularidad requerida (alta, baja, régimen, número de afiliación, cuotas devengadas mensualmente).

  2. Revisión de procesos internos: Dado que el plazo de presentación es corto —diez días naturales tras el cierre del mes— se debe asegurar que la información interna esté depurada, que no existan desfases significativos, y que las tareas de integración de datos entre la Seguridad Social/mutualidad y el sistema de envío estén alineadas.

  3. Impacto en deducciones de los contribuyentes: Es esencial informar a los clientes que, a partir de 2026, la AEAT dispondrá de información mensual de cotizaciones que podrá cruzar con sus declaraciones de IRPF y deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad a cargo. Un error en la transmisión o en la cotización puede afectar al derecho o al abono anticipado de la deducción.

  4. Planificación anticipada: Aunque la aplicación es para enero 2026, es aconsejable que las entidades gestoras y los asesores realicen un plan de transición con hitos, pruebas de envío, verificaciones de integridad de datos, y control de calidad para evitar sanciones o incidencias. 

  5. Formación y comunicación: Este tipo de cambio tecnológico y organizativo requiere que los departamentos implicados (informática, contabilidad, relaciones con la Seguridad Social, asesoría fiscal) estén informados y formados. 


Posibles retos y aspectos críticos

Como siempre en cambios normativos de cierta envergadura, surgen también áreas de riesgo o incertidumbre que conviene monitorizar:

  • Calidad de los datos de afiliación y cuotas devengadas: Si la información interna no está alineada, puede haber discrepancias que el sistema de validaciones internas de la AEAT detectará. Es probable que aparezcan errores de rechazo o requerimientos de subsanación.

  • Transmisión en el plazo exigido: El nuevo plazo —10 días naturales tras cada mes— puede ser exigente para entidades con volúmenes amplios de afiliados/mutualistas. Será necesario automatizar al máximo para cumplir sin incidencias.

  • Compatibilidad técnica de los archivos y normalización: Los diseños lógicos están en el anexo de la orden. Las entidades deben actualizar sus sistemas para generar el fichero en el formato exacto requerido. Cualquier desviación puede conllevar rechazo.

  • Integración con deducciones y pagos anticipados: Si la información de cotizaciones no es fiable o está retrasada, puede impactar negativamente en el cálculo de las deducciones o en el abono anticipado, lo cual podría causar reclamaciones de la AEAT o ajustes posteriores.

  • Sanciones o efectos para entidades incumplidoras: Si una entidad obligada no presenta el modelo 185 cuando corresponde, podrían producirse efectos en cuanto a falta de colaboración, sanciones informativas, o requisitos de subsanación que deriven en retrasos de la gestión tributaria.


Conclusión y recomendaciones finales

La aprobación del nuevo Modelo 185 mediante la Orden HAC/1197/2025 constituye una medida clave en la política tributaria española, que activa una transición hacia un sistema de datos masivos, automatizados y mensuales en materia de cotizaciones sociales. Para las entidades gestoras, la exigencia de adaptación técnica y organizativa es inmediata, aunque su aplicación operativa se pospone a enero de 2026.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.