

¿Tarda más Hacienda en devolverte si presentas la Renta al final del plazo?
En cada campaña del IRPF resurge una creencia muy extendida: “Si presentas la declaración en los últimos días, Hacienda tarda más en devolverte el dinero”. ¿Es cierta esta afirmación? ¿Qué dice la normativa y la experiencia práctica?
Respuesta técnica: No, la fecha de presentación no determina el orden de devolución.
Fundamento normativo
Según el artículo 103 de la Ley 35/2006 del IRPF, Hacienda dispone de un plazo máximo de 6 meses desde el fin del periodo voluntario de presentación (habitualmente el 30 de junio) para ordenar la devolución. Si supera ese plazo, debe abonar intereses de demora, sin necesidad de que el contribuyente los solicite.
Plazo legal de devolución: hasta el 31 de diciembre si la declaración se presenta en plazo.
¿En qué plazo real suele devolver Hacienda?
La Agencia Tributaria dispone de un sistema informatizado muy eficiente que permite:
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Si no existen incidencias, realizar la devolución en un plazo de entre 7 y 15 días desde la presentación.
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En muchos casos, el abono se realiza en las primeras 48 o 72 horas tras el inicio de la campaña.
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Cuando se requieren revisiones manuales o hay discrepancias, la devolución puede extenderse entre 1 y 3 meses.
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Si el importe a devolver es elevado (superior a 3.000 euros), pueden activarse controles adicionales.
¿Por qué se mantiene el mito?
Hay dos creencias comunes pero infundadas:
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Que Hacienda “se queda sin dinero” a medida que avanza la campaña.
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Que declarar más tarde incrementa el riesgo de inspección.
Ambas afirmaciones son incorrectas. El Tesoro Público y la Agencia Tributaria gestionan presupuestariamente los flujos de devoluciones con antelación, y el orden de devolución no es cronológico. Lo relevante es la coherencia interna de la declaración y su nivel de riesgo fiscal según los criterios automáticos de comprobación.
Causas reales de retraso en la devolución
Hacienda puede ralentizar la devolución cuando:
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Existen discrepancias entre los datos fiscales oficiales y los aportados por el contribuyente.
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Se aprecian diferencias relevantes respecto a ejercicios anteriores.
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Se han declarado ingresos atípicos o irregulares.
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El importe solicitado en devolución es elevado.
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Hay errores en la identificación del declarante o en la cuenta bancaria.
Recomendaciones prácticas
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Presentar la declaración en cuanto se disponga de todos los datos verificados y validados.
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Revisar minuciosamente todos los datos fiscales y personales antes de confirmar el borrador.
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Consultar el estado de la devolución a través de la Sede Electrónica o la aplicación móvil de la AEAT (servicio “Estado de tramitación” o “VERIFICA”).
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Si Hacienda no ha efectuado el ingreso pasados seis meses desde el final de campaña, tiene la obligación de abonar intereses legales del dinero.
Conclusión
No es cierto que presentar la declaración del IRPF en los últimos días implique recibir la devolución más tarde. El criterio de ordenación de devoluciones no es cronológico, sino basado en la validación automática de la información y la detección de riesgos.
Lo que verdaderamente influye es la corrección de los datos aportados, no la fecha de presentación. Por tanto, lo más recomendable no es presentar la renta cuanto antes, sino presentarla correctamente.
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