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Rendimientos en especies exentos

Calculando Impuestos

Rendimientos en Especies Exentos

 

A pesar de que en general este tipo de renta está gravada y sometida a pago a cuenta, hay algunos tipos exentos, son los siguientes:

 

* La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

* Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de carácter social tendrán tal consideración las formulas indirectas de la prestación del servicio cuya cuantía no supere 9 euros diarios.

* La utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado; en particular, los espacios y locales de la empresa destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores o la contratación de terceros de este servicios.

* Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes que no excedan de 500 euros anuales por cada uno de ellos.

* A partir del 01/01/2016 este límite se eleva a 1500 euros para el caso de personas con discapacidad. 

* La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

* Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador

 

Casos particulares:

 

1.- ¿Cuales son los requisitos exigidos para que la prestación del servicio a través de fórmulas indirectas -vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago- se consideren como gastos por comedores de empresa que constituyen rendimientos del trabajo en especie exentos?

 

1º. La cuantía no podrá superar 9 euros diarios. El exceso será rendimiento del trabajo sujeto.

2º. Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa, figurar la empresa emisora y cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

3º. Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

4º. No podrá obtenerse, ni de la empresa, ni de tercero, el reembolso de su importe.

5º. Solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

6º. La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión en el caso de vales-comida o documentos similares, del número de documento, día entrega de importe nominal. En caso de tarjetas o medios electrónicos, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de éstos.

 

2.- ¿Cuales son los requisitos establecidos para que la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores tenga la consideración de rendimiento del trabajo en especie exento?

 

* Para que la entrega de las referidas acciones o participaciones tenga la consideración de rendimiento del trabajo en especie exento deberán cumplirse los siguientes requisitos:

* La exención se limita a la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales.

* Los beneficiarios de la entrega de acciones o participaciones deben ser los trabajadores en activo de la sociedad. Ello implica, en el caso de un plan de concesión de opciones sobre acciones, que si se ejercitan las opciones sin tener la condición de trabajador activo, aun cuando la hubiera tenido en el momento de la concesión de las opciones, no se aplica la exención.

* Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa.

* Que el trabajador, junto con el cónyuge o familiares hasta segundo grado no tengan una participación directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios en cualquier otra del grupo, superior al 5%.

* Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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