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Restricciones legales de embargos en prestaciones y ayudas públicas

Signo del dolar encadenado a una bola de metal

Limitaciones legales en el embargo de prestaciones y ayudas públicas: Normativa aplicable y restricciones establecidas por la Ley

 

El artículo 169.5 de la Ley General Tributaria establece que no se pueden embargar bienes o derechos que estén declarados como inembargables por ley, o aquellos en los que se presuma que el costo de su realización superaría el valor que normalmente se obtendría en su venta.

El Real Decreto-ley 9/2015 establece que ciertas prestaciones y ayudas públicas también son consideradas inembargables, como las prestaciones económicas de renta mínima de inserción, ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social, ayudas para necesidades habitacionales y alimenticias, entre otras.

Estas prestaciones estarán sujetas a los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se aplica a sueldos y salarios. Esto implica que también será aplicable el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria, que establece que no se pueden embargar las prestaciones y ayudas públicas en la medida en que estén dentro de los límites establecidos por la ley.

 

Los límites establecidos por la ley para las prestaciones y ayudas públicas inembargables varían según la normativa aplicable en cada CCAA. En el caso específico del artículo mencionado, el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil  establece los siguientes límites de embargabilidad para sueldos y salarios:

El salario mínimo interprofesional (SMI) cuando el deudor sea una persona natural.
El 30% de los ingresos netos del deudor, cuando el deudor tenga ingresos superiores al SMI.
El 50% de los ingresos netos del deudor, cuando el deudor tenga cargas familiares.
El 60% de los ingresos netos del deudor, cuando el deudor tenga cargas familiares y las deudas sean debidas a la obtención de créditos para adquisición de vivienda habitual.

Estos límites son aplicables a las prestaciones y ayudas públicas mencionadas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de acuerdo con la equiparación establecida en dicha normativa.

 

El Real Decreto-ley 9/2015 establece que las siguientes prestaciones y ayudas públicas son consideradas inembargables:

  1. Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
  2. Otras ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo carezcan de medios económicos suficientes.
  3. Prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.
  4. Ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

 

Conclusión:

 

El artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015 establece que ciertas prestaciones y ayudas públicas son consideradas inembargables. Estas incluyen las prestaciones económicas de renta mínima de inserción otorgadas por las Comunidades Autónomas, otras ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales para colectivos en riesgo de exclusión social, prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad similar, y ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y de violencia de género. Estas prestaciones y ayudas están protegidas de ser embargadas en caso de deudas o créditos pendientes, garantizando así un mínimo de recursos económicos para personas en situación de vulnerabilidad.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.