• English
  • Español

Retención aplicable a la entrega de una tarjeta regalo a un agente comercial

Entrega de una tarjeta en mano

Aplicación de la rentención en la entrega de una tarjeta regalo. Esta se produce en el ámbito de una relación mercantil de contrato de agencia entre la empresa que entrega la tarjeta regalo y el agente comercial que la recibe.

 

Sobre el contrato de Agencia:

El artículo 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (BOE del día 28) determina que “por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”. A su vez, el apartado 1 del artículo 2 complementa esta definición estableciendo que “no se considerarán agentes los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan”.

 

Actividad económica

Entonces, la entrega de la tarjeta regalo se produce en la esfera de los rendimientos de la actividad económica del perceptor, lo que a su vez nos lleva al artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31) que en el número 2º de su letra b) califica como comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por:

“Los comisionistas. Se entenderá que son comisionistas los que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato.

Por el contrario, se entenderá que no se limitan a realizar operaciones propias de comisionistas cuando, además de la función descrita en el párrafo anterior, asuman el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles, en cuyo caso el rendimiento se comprenderá entre los correspondientes a las actividades empresariales”.

 

Aplicación del Ingreso a cuenta:

Por tanto, y considerando que el agente comercial no asume el riesgo y ventura de las operaciones en que interviene, la entrega de la tarjeta regalo de un establecimiento comercial canjeable por los productos que este vende constituye para aquel la obtención de un rendimiento de actividad profesional en especie, por lo que resulta operativo el ingreso a cuenta en los términos del artículo 104 del Reglamento del Impuesto:

“La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie (de actividades económicas) se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje que resulte de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II anterior”.

La remisión a la sección 3ª del capítulo II nos lleva —respecto al porcentaje aplicable— al artículo 95.1 del mismo Reglamento:

“Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

 

Posible reducción del 60%

Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”.

En cuanto al modelo en el que incluir este ingreso a cuenta, la autoliquidación se efectuará en el modelo 111 (Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta), incluyéndose posteriormente en el resumen anual del modelo 190 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual).

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.