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Según el TEAC la prestación por maternidad sí tributa por IRPF

Silueta embarazada

Según el TEAC la prestación por maternidad sí tributa por IRPF

 

En resolución de 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El TEAC resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.

En este sentido, explica el TEAC que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…).

En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.

El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016. El TEAC, por propia iniciativa, ha dictado esta resolución con la que unifica el criterio de la vía administrativa sobre la prestación por maternidad. Recordemos que el pasado mes de julio, el TSJ de Madrid dictó una sentencia por la que eximía del IRPF a esta prestación. Así, se abrió la puerta a un alud de reclamaciones a la Agencia Tributaria solicitando la devolución. Tiempo después, el TSJ de Andalucía dictó otra sentencia en la que, contradiciendo al tribunal madrileño, fallaba a favor de dicha prestación en un caso similar.

Se espera, por tanto, el pronunciamiento del Tribunal Supremo para unificar criterios en vía judicial. “Una interpretación finalista de la norma nos debe llevar a la misma conclusión; en efecto, hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso”, apunta el TEAC. Así, a partir de ahora siempre serán rechazados los recursos en vía administrativa sobre el reembolso de la prestación. Quedaría, por tanto, únicamente acudir a la vía judicial. Si se reclaman los cuatro ejercicios no prescritos y el Supremo da la razón al TSJ de Madrid, la cantidad a devolver superaría los mil millones de euros. Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.