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SII ¿Cómo se registra una Importación?

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Registrar una importación utilizando el SII 

 

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas.

Deberán consignarse los campos “Número DUA” (número de referencia que figura en el propio DUA y en la carta de pago) y “Fecha reg. contable DUA” (fecha en que se haya contabilizado el DUA admitido a despacho por la Administración Aduanera).

Por otra parte, se deberá consignar la operación con la clave S1 “Sujeta – No Exenta”, el detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada) así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.

Se identificará al proveedor – en caso de ser extranjero - mediante el “Código país” y las claves

3 “Pasaporte”,

4 “Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia”,

5 “Certificado de residencia” ó

6 “Otro documento probatorio” del campo “IDType”, sin que sea obligatorio en este último caso consignar Número de Identificación Fiscal en el país de residencia.

En el suministro de los datos correspondientes a las importaciones se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:

• En el campo “Número de DUA” se informará de los datos del documento de aduanas correspondiente a los bienes importados, que en general será el DUA. • Como “Base Imponible” se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).

• Como “Cuota Tributaria” se consignará el importe a pagar. Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).

Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación.

Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas:

1.- Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.896,55 €.

2.- Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes:

- Base de la Importación liquidada en Aduana(Casilla 47 DUA).............. 7.250,00 €

- Factura del proveedor...............................6.896,55€

- Resto de conceptos(1).............................. 53,45€

- Prestación exenta del transitario (2)........... 300,00€

(1) Gravámenes, gastos accesorios, etc hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad

(2) Artículo 64 LIVA

- Cuota IVA importación................................................................ 1.160,00 €

- Base de la prestación de servicios del Transitario ........................ 500,00 €

- Cuota ........................................................................................ 80,00 €

En el Libro registro de Facturas recibidas se deben realizar las siguientes anotaciones:

1.º El DUA, consignando como número de identificación el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.160 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero). La factura del proveedor extranjero con una base imponible 7.250 € y cuota 1.160 €.

2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 80 €.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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